TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de la Pascua, 23 de Marzo de 2012.

201° y 153°


Solicitud Nº 2012-3172.


Vista la solicitud realizada por la ciudadana abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos efectuado el día Quince (15) de Marzo de 2012, en el campo, específicamente en el Fundo el Chaparro Sector “El Carito”, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, tal y como consta en Libro de Actas de Campo número 02, folios 128 al 129 y sus vueltos, páginas 255 a la 258, debidamente llevado por dicho Despacho de Defensa Pública Agraria Nº 01, acto de medios donde los ciudadanos GERARDO VAZQUEZ, JUAN EDUARDO VAZQUEZ, RAFAEL VAZQUEZ , JHONSON VARGAS, MARISELA VARGAS DE VAZQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.571.821, 8571.820, 2.391.956, 8.801.747,8.801.705 y JUAN PIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 3.953.989, quienes según lo mencionado en dicha solicitud acordaron una Servidumbre de Paso la cual se denomina la Gilbertera por los terrenos del ciudadano Juan Pió Oropeza, los antes mencionado ciudadano estuvieron asistido por la abogada arriba citada.



Al respecto el Tribunal Observa:

Que se trata de un bien, que luego de revisar el acta acuerdo, la cual riela de los folios 03 al 07 ambos inclusive, de esta solicitud, está ubicado en el Fundo el Chaparro Sector “El Carito“, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.

El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos GERARDO VAZQUEZ, JUAN EDUARDO VAZQUEZ, RAFAEL VAZQUEZ, JHONSON VARGAS, MARISELA VARGAS DE VAZQUEZ, ya identificado asistidos por abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO y JUAN PIO OROPEZA, sobre el inmueble descrito ut supra.

Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto en el campo, específicamente en el fundo antes mencionado, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha Quince (15) de Marzo de 2012. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.

Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.
La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.

El Acuerdo al que llegaron los intervinientes, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de Acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos GERARDO VAZQUEZ, JUAN EDUARDO VAZQUEZ, RAFAEL VAZQUEZ, JHONSON VARGAS, MARISELA VARGAS DE VAZQUEZ, y JUAN PIO OROPEZA, arriba identificados, de fecha 15 de Marzo de 2012, celebrado en el campo, específicamente en el Fundo ya mencionado, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, se ordena su entrega en original al solicitante y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho.- ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.
La Secretaria Acc,
ABG. VILVA VARGAS.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 23 de Marzo de 2012, siendo las 10:30 minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria Acc,


ABG. VILVA VARGAS.


Solicitud Nº 2012-3172.
ACAM/VV/