TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de la Pascua, 07 de Marzo de 2012.-

201° y 153°

Solicitud Nº 2012-3164.-
Vistos los escritos de Solicitud y el de subsanación, constante este último de Tres (03) folios útiles, presentados por la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos efectuado los días Catorce (14) y Diecisiete (17) de Febrero de 2012, en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico y en el campo, específicamente en el Sector Cerro Juana Correa, en Fundo “LOS ARAUCOS”, el cual pertenece al ciudadano NUNCIO ROCCO PIZZOFERRATO y Fundo “JUANA CORREA”, constante dicho Fundo “Juana Correa” de 116 Hectáreas con 5588 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos que son o fueron de Omar Risso y Rocco Pizzoferrato; Sur: Terrenos que son o fueron de Isidoro Salcocha; Este: Terrenos que son o fueron de Luís Aguilar y Oeste: Vía sector Los Araucos, perteneciente al ciudadano MANUEL JOSÉ HERNANDEZ, ubicados ambos Fundos en jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, tal y como consta en Actas acuerdo redactadas por el Técnico de Campo Ingeniero MANUEL MONTANI, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Agraria Nº 01 del Estado Guárico y por la Representante de la referida Defensa Pública Agraria, Abg. NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, acto de medios donde los ciudadanos NUNCIO ROCCO PIZZOFERRATO Y MANUEL JOSÉ HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.020.912 y V-3.121.415, quienes según lo mencionado en dicha solicitud y escrito de subsanación, el acuerdo se refiere a una servidumbre de paso, toma de agua de una laguna comunal y el lindero OESTE del Fundo del primero de los nombrados, el cual es el lindero NORTE del segundo de los nombrados, refiriéndose en este último punto que cada una de las partes realizará su cerca divisoria hacia el lado que le corresponde, en este caso el lindero NORTE, del predio del ciudadano MANUEL JOSÉ HERNANDEZ, a través del cual lindera con el predio ocupado por el ciudadano NUNCIO ROCCO PIZZOFERRATO, donde acordaron lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la división de ambos Fundos se realizará líneas paralelas (una línea al lado de la otra), respetando el lindero de cada quien, es decir, cada una de las partes realizará su cerca divisoria hacia el lado que le corresponde, en este caso el lindero NORTE, del predio del ciudadano MANUEL JOSÉ HERNANDEZ, a través del cual lindera con el predio ocupado por el ciudadano NUNCIO ROCCO PIZZOFERRATO.- SEGUNDO: En cuanto al paso de servidumbre, la cual es la vía de acceso para distintos fundos de ese sector, quedará libre sin candado alguno a objeto de que todos sean beneficiados de la servidumbre.- TERCERO: En cuanto al acceso hacia la laguna comunal, se hará por el Fundo Los Araucos, propiedad del ciudadano NUNCIO ROCCO PIZZOFERRATO; estando asistidos los antes mencionados ciudadanos por la abogada arriba citada.-

Al respecto el Tribunal Observa:

Que se trata de unos bienes inmuebles, que luego de revisar las actas acuerdo, las cuales rielan a los folios 4 al 6, ambos inclusive, de esta solicitud, están ubicados en el Sector Cerro Juana Correa, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-

El mismo se trata de un acuerdo entre el ciudadano NUNCIO ROCCO PIZZOFERRATO Y MANUEL JOSÉ HERNANDEZ, ya identificados, asistidos por la abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, sobre los inmuebles descritos ut supra.-

Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico y en el campo, específicamente en el Sector Cerro Juana Correa, en Fundo “LOS ARAUCOS”, el cual pertenece al ciudadano NUNCIO ROCCO PIZZOFERRATO y Fundo “JUANA CORREA”, perteneciente al ciudadano MANUEL JOSÉ HERNANDEZ, donde estuvieron presentes dos Representantes de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fechas Catorce (14) y Diecisiete (17) de Febrero de 2012. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-

Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.-

La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-

El Acuerdo al que llegaron los intervinientes, donde estuvieron presentes dos Representantes de la Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de Acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos NUNCIO ROCCO PIZZOFERRATO Y MANUEL JOSÉ HERNANDEZ, arriba identificados, de fechas Catorce (14) y Diecisiete (17) de Febrero de 2012, celebrado en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico y en el campo, específicamente en los Fundos ya mencionados, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, se ordena su entrega en original a la parte solicitante y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho.- ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a lo expuesto por la parte solicitante en el mencionado escrito de subsanación de la presente solicitud, específicamente en la parte final del mismo, donde señala: “…Sin embargo es menester hacer del conocimiento a este prestigioso Tribunal que los puntos solicitados a subsanar, están explícitos tanto en la Constancia de Tramitación consignada como en el Acta objeto de homologación, solo es cuestión de revisar lo que se anexa a la solicitud…”; este Tribunal le advierte a la parte solicitante que es su obligación establecer claramente su pedimento en cuanto al planteamiento efectuado, para que pueda ser admitido y sustanciado conforme a derecho.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).- Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.-

La Secretaria Acc.,
ABG. VILVA VARGAS.-
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 07 de Marzo de 2012, siendo las 3:20 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc.,

ABG. VILVA VARGAS.-



Solicitud Nº 2012-3164.-
ACAM/VV/mmm.-