TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de la Pascua, 08 de Marzo de 2012.-

201° y 153°

Solicitud Nº 2012-3167.-


Vista la solicitud realizada por la ciudadana abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos efectuado el día Dos (02) de Marzo de 2012, en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, cuyo acuerdo se refiere a Fundo “El Mamón”, ubicado en Sector El Tapón, Parroquia Zaraza, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de Doce Hectáreas aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de vía de penetración Los Matageyes; SUR: Terrenos que son o fueron de Luís Ochoa ESTE: Terrenos que son o fueron de Olga Rojas y OESTE: Terrenos que son o fueron de Luís Ochoa, tal y como consta en Acta acuerdo redactada por la Defensora Pública Agraria Nº 01 del Estado Guárico, ciudadana abogada NILSA CAMACHO, acto de medios donde los ciudadanos RAMON CELESTINO ROJAS Y WILLIAN HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.493.935 y V-14.315.014, quienes según lo mencionado en dicha solicitud, en el acuerdo acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano RAMON CELESTINO ROJAS le sede a su hermano WILLIAN HERNANDEZ, las Cuatro (04) Hectáreas donde este ha trabajado siempre, o lo que salga en la medición, las cuales se encuentran hacia el lado ESTE de Fundo El Mamón; SEGUNDO: El documento de adjudicación sigue siendo de RAMON CELESTINO ROJAS y su ganado podrá accesar hacia las Cuatro (04 Hectáreas cedidas al ciudadano WILLIAN HERNANDEZ, pero una vez que este haya cercado su siembra de caña, tal acceso es para que el ganado se coma la soca y solo por este año.- TERCERO: Ambas partes se comprometen a no agredirse ni física ni verbalmente, los antes mencionados ciudadanos estuvieron asistidos por la abogada arriba citada.-

Al respecto el Tribunal Observa:

Que se trata de un bien inmueble, que luego de revisar el acta acuerdo, la cual riela de los folios 4 al 5, ambos inclusive, de esta solicitud, está ubicado en Sector El Tapón, Parroquia Zaraza, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-

El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos RAMON CELESTINO ROJAS Y WILLIAN HERNANDEZ, ya identificados, asistidos por la abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, sobre el inmueble descrito ut supra.-

Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha Dos (02) de Marzo de 2012. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-

Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.-

La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-

El Acuerdo al que llegaron los intervinientes, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de Acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos RAMON CELESTINO ROJAS Y WILLIAN HERNANDEZ, arriba identificados, de fecha Dos (02) de Marzo de 2012, celebrado en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, se ordena su entrega en original al solicitante y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho.- ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).- Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE.-

La Secretaria Acc.,
ABG. VILVA VARGAS.-
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 08 de Marzo de 2012, siendo las 10:10 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria Acc.,

ABG. VILVA VARGAS.-


Solicitud Nº 2012-3167.-
ACAM/VV/mmm.-