REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, Catorce de Marzo de Dos mil Doce.
201° y 153°

Vista la demanda que antecede procedente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien se declaró Incompetente por el territorio para conocer la misma y asignada a este despacho por distribución, propuesta por el ciudadano HOMERO DE JESUS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.758.084, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, asistido en este acto por el Abogado DINKO ANTON TUDOR, I. P. S. A. Nº 147.100; quien es poseedor de dos Cheques del banco de Bicentenario, sucursal San Sebastián de Los Reyes identificado con los Nros 14650428 y 63420429, emitidos en fechas 16-12-11 y 16-01-12, por su titular COMAUTO T. R. I. 2020 C. A, por un monto de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y Sesenta y Siete mil Bolívares (Bs. 67.000,00) respectivamente; désele entrada en el libro respectivo y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admitirá la demanda si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso de negar la admisión, se expresaran los motivos de la negativa. Ahora bien del libelo de demanda se observa que el demandante incurre en el error de mencionar el nombre o denominación de la empresa demandada y emisora de los cheques objetos de la demanda, por cuanto expresa que demanda a la sociedad mercantil COMAUTO T. R. I. 2000 C. A., siendo el verdadero nombre de conformidad con los instrumentos cambiarios COMAUTO T. R. I. 2020 C. A., además se observa que siendo una persona jurídica la demanda debe contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, todo de conformidad con el Articulo 340, Ordinales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN incoada por el ciudadano: HOMERO DE JESUS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.758.084, contra la sociedad mercantil COMAUTO T. R. I. 2020, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano TEODORO ROUSSENOFF INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.398.424, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año 2.012.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.



La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.

Publicado en la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.