REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEMANDANTE: RAMON DE JESUS ORTEGA MACHUCA y GRACIELA JOSEFINA SOLORZANO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 2.649
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 05 de Diciembre de 2011, los ciudadanos: RAMON DE JESUS ORTEGA MACHUCA y GRACIELA JOSEFINA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.803.043 y 8.494.479, respectivamente, domiciliados en Valle de la Pascua estado Guárico, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 16.241; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 28 de Enero de 1984 por ante la Prefectura del Municipio Freites del estado Anzoátegui, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace mas de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas las cuales llevan por nombre AURA ROSA Y MAHOLY CAROLINA, ambas mayores de edad y que durante el matrimonio adquirieron como bien ganancial un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización Las garcitas, sector 5, calle 4, N° 19, de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico el cual se le adjudica en propiedad al cónyuge: RAMON DE JESUS ORTEGA MACHUCA, y este se obliga a entregarle a la cónyuge: GRACIELA JOSEFINA SOLORZANO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs30.00,00), de los cuales recibe en ese acto VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y el resto será cancelado en el mes de Diciembre de 2012.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
III
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos RAMON DE JESUS ORTEGA MACHUCA y GRACIELA JOSEFINA SOLORZANO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON DE JESUS ORTEGA MACHUCA y GRACIELA JOSEFINA SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.803.043 y 8.494.479, respectivamente, ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Prefectura del Municipio Freites del estado Anzoátegui, en fecha 28 de Enero del año 1984, según acta Nº 09.
Liquídese la comunidad conyugal de conformidad con lo acordado por las partes en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los Veinte (20) días del mes Marzo del año 2.012.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos
Publicada en su fecha, siendo las doce y treinta de la tarde previas formalidades legales.
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos










Exp. N° 2.649
MPdeM/ECCL/ml