En fecha 07 de Febrero del año 2.012, los ciudadano REYES GERARDO PALENCIA ZAMORA y PETRA DEL CARMEN HERNANDEZ DE PALENCIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.881.857 y Nº V- 9.883.320, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURY DEL VALLE GUTIERREZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.219, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vinculo matrimonial desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Manifiestan que de su unión Matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre ZINNIA DAYAILYS PALENCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.406.221.
Así mismo, Alegan que no obtuvieron bienes para ser objeto de liquidación.
Alegan que constituyeron su último domicilio conyugal en la Urbanización Virgen del Carmen, Casa N° 06 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente Notificada, no hizo oposición alguna.