En fecha 06 de Febrero del año 2012, los ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA RAMOS DE MERENTES y JUAN EMILIO MERENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, domiciliada la primera en Calle Principal Acosta Carles Casa N° 23, de esta ciudad, de San Juan de los Morros y el segundo en Aeropuerto Nacional, Sector Los Angares, La Guaira, Estado Vargas y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.469.987 y V- 4.116.091, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORMA BLANCO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.335, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.