En fecha 07 de Julio del Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: VICTOR JULIO PINO y NUBELYS YAZMIN MATOS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.447.968 y V- 18.070.966, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO LUGO GAMARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.289. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de Diciembre del año 2.004, ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 477, que en copia certificada, riela al folio cuatro (04) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Deportivo, Calle 09 de Diciembre N°. 04 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con el artículo 188, 189 y 190 en concordancia con lo dispuesto en los 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Seis (06) del expediente, de fecha 02 de Noviembre de 2.011, compareció el ciudadano: VICTOR JULIO PINO, ya identificada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO LUGO GAMARRA, Inpreabogado bajo el N° 27.289, manifestando, que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 07 de Julio de 2.009, solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil. Así mismo solicita la Notificación de la ciudadana NUBELYS YAZMIN MATOS ANDRADE, a los fines de que comparezca ante este Juzgado al Tercer (3er.) día de despacho siguientes a su Notificación a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada por la mencionada ciudadana. Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, folio (16) se acordó lo solicitado, librándose Boleta de Notificación, folio 08, consignándola el Alguacil de este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2011, debidamente firmada (folio 09 y 10) En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-