En fecha 21 de Marzo del Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS CARLOS PIÑERO ARTEAGA y SHAILA DEL ROSARIO SISO SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.803.691 y V- 17.433.015, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOLYES MARIA TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.146. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de Febrero del año 2.009, por ante el Registrador Civil del Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada riela al folio Cinco (05) del expediente.
Fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Teobaldo Mieres, casa Nº 16, Las Palmas de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no adquirieron bienes o patrimonio que liquidar y no procrearon hijos.
Ahora bien, por cuanto han tenido desavenencias e incompatibilidad de caracteres surgidas en el curso de su vida conyugal, al punto que se rompió la armonía y vida en común, deciden solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código .Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Once (11) del expediente, de fecha 22 de Marzo de 2.012, comparecen los ciudadanos: LUIS CARLOS PIÑERO ARTEAGA y SHAILA DEL ROSARIO SISO SALAS, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada: YOLYES MARIA TOVAR, IPSA N° 94.146, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 21 de Marzo de 2.011, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos y divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.