En fecha Nueve (15) de Febrero del Dos Mil Once (2011), los ciudadanos: DANIEL SANDIÑA ABELARDO JOSE y MUÑOZ INFANTE JOHARA MARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.122.132 y V- 14.020.532, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Alineh Elizabeth Torrealba Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.108, incoaron escrito de solicitud de separación de cuerpos, conjuntamente. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de Septiembre del año 2010, por ante el Registro Municipal del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 272, que riela al folio cuatro (04) del expediente.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Fénix manzana A de la terraza N° 2 casa A 12, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes que separar.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por Escrito que riela al folio diez (10) del expediente, de fecha Dos (02) de Marzo de 2.012, comparecen los ciudadanos: DANIEL SANDIÑA ABELARDO JOSE y MUÑOZ INFANTE JOHARA MARIA, ya identificados, debidamente asistida por la Abogada Alineh Elizabeth Torrealba Ramos, Inpreabogado bajo el N° 158.108, quienes manifestaron que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 21 de Febrero del año 2011, solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-