En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió escrito con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada a éste Juzgado mediante sorteo distribución realizado en la misma fecha.-
En fecha 19 de octubre de 2011, se admitió la presente demandada, intimándose a la demandada ciudadana: MARYURI RODRIGUEZ, tal y como consta a los folios (07 y 08).-
En fecha 25-10-11, mediante auto que riela a los folios (7, 8 y 9) se decretó medida de embrago preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada librándose exhorto al Juez Ejecutor Especial de Medidas de esta localidad.
En fecha 08-11-11, riela al folio (14) del Cuaderno de Medidas consta Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano: ALVARO DANIEL PORTUGUEZ SARZALEJO, al Abogado en ejercicio ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL inpreabogado Nº 98.498.-
En fecha 29-11-11, riela al folio dieciocho (18) fue practicada la Medida de Embargo por el Juzgado Especial Ejecutor de Medida de esta localidad, constando en el acta la presencia de la ciudadana Maryuri Rodríguez, demandada de autos y la cual expone: “para dar por terminado el presente procedimiento en mi contra ofrezco pagar de la manera siguiente, la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00 Bs.) para el 20-11-11, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000,oobs) para el 30-12-11; y la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,oo bs) para el 25-01-12, lo cual arroja un total de (11.000,oo bs), en éste mismo acto interviene el apoderado actor y expone “visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada para ponerle fin al presente asunto acepto el mismo a los efectos de dar por terminado el presente asunto”; asimismo solicitó una vez cancelada la presente deuda se homologue el presente cuaderno de medidas.-
En fecha 20-12-11, mediante diligencia que riela al folio veintidós (22) el abogado Elio Alberto Rangel Trocell manifestó haber recibido del ciudadana Maryuri Rodríguez la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (5.000,00 Bs.) en dinero efectivo y curso legal, por concepto de pago de la primera y abono de la segunda cuota acordada en la transacción realizada por ante el Tribunal Ejecutor de medidas en fecha 29-11-11 dando cumplimiento a dicha transacción.
En fecha 10-01-12, mediante diligencia que riela al folio veinticuatro (24) el abogado Elio Alberto Rangel Trocell manifestó haber recibido del ciudadana Maryuri Rodríguez la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (2.000,00 Bs.) en dinero efectivo y curso legal, por concepto de pago de la segunda cuota acordada en la transacción realizada por ante el Tribunal Ejecutor de medidas en fecha 29-11-11 dando cumplimiento a dicha transacción.
En fecha 25-01-12, mediante diligencia que riela al folio veintiséis (26) el abogado Elio Alberto Rangel Trocell manifestó haber recibido del ciudadana Maryuri Rodríguez la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (4.000,00 Bs.) en dinero efectivo y curso legal, por concepto de pago de la segunda y tercera cuota acordada en la transacción realizada por ante el Tribunal Ejecutor de medidas en fecha 29-11-11 dando cumplimiento a dicha transacción.
De esta forma ésta Juzgadora, en virtud de la conciliación llegada en la presente causa por las partes con la anuencia del Juez, y, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-