Por distribución y correspondiente sorteo, fue asignado a este Tribunal, escrito y anexos de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano: DANIELE GELARDINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.661.047, con domicilio en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guàrico, hijo de la de cujus AGNESE DI MARCANTONIO, quien en vida era mayor de edad, de nacionalidad Italiana, viuda, titular de la cedula de identidad N° E-82.123.006, debidamente asistidos por el abogado HECTOR LUIS CRUZ, Inpreabogado nº 9.398. Alega la parte solicitante en su escrito, que se le Declare a èl como hijo legitimo de la ciudadana: AGNESE DI MARCANTONIO, ya identificada, y Único y Universal Herederos de la causante arriba supra-identificada, anexando Solvencia Sucesoral y Copia de la Cédula de identidad de la de Cujus. Solicito asimismo se declare a los testigos que oportunamente presentará para que se han interrogados sobre los particulares que se indican en dicha solicitud.-
Mediante auto de fecha: 17-01-2012, se le asigno número al presente escrito, presentado por el solicitante supra-identificado, en cuanto a su admisión el Tribunal insto al solicitante a consignar Acta de Defunción de la de Cujus y la partida de nacimiento del solicitante a los fines de demostrar la filiación con la causante, absteniéndose de admitir la misma hasta tanto no consten los recaudos requeridos.-
Mediante escrito de fecha: 26-01-2012, fueron consignados los recaudos requeridos en autos de fecha: 17-01-2012.-
En fecha: 02 de Febrero de 2012, previa revisión de los documentos presentados se admitió la presente solicitud, se acordó librar EDICTO, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre el petitorio de dicha solicitud, para que comparezcan por ante el Tribunal a manifestar lo que creyeren conveniente dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido EDICTO, el cual se ordenó publicar en el Diario “LA PRENSA DEL LLANO”, una vez consignado un ejemplar del mismo en la cartelera del Tribunal, y en el expediente, de cuya actuación la secretaria debe dejar constancia en autos, y así proveer sobre la solicitud.
En fecha 08 de Febrero de 2012, mediante diligencia que corre inserta al folio (18) del presente expediente, suscrita por el ciudadano: DANIELE GELARDINI, supra-identificado, debidamente asistido por abogado Héctor Luís Cruz, Inpre nº 9.398, recibió el Edicto a los fines de su publicación.
En fecha 14 de Febrero de 2012, mediante diligencia que corre inserta al folio (20) del presente expediente, suscrita por el ciudadano: DANIELE GELARDINI, supra-identificado, debidamente asistido por abogado Héctor Luís Cruz, Inpre nº 9.398, consigno el Edicto debidamente publicado.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2012, fue agregado a la presente solicitud, el Edicto debidamente publicado continuándose el curso de ley.
Mediante nota de Secretaria se dejo constancia que en fecha: 07-03-2012, venció el lapso de (10) días dados en el Edicto, sin que compareciera ninguna persona que pudiera ver afectadas sus derechos en la presente solicitud.
En fecha 13 de Marzo de 2012, rindieron declaraciones los testigos: PEDRO ROBERTO ROCA NOGUERA y NARVIS YELITZA BUROZ NIEVES, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: 8.626.351 y 12.477.192 respectivamente, quienes mediante actas separadas levantadas a tales efectos, y al ser interrogados por el solicitante Daniele Gelardini, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.661.047, asistido del Abogado: Héctor Luís Cruz García, Inpre nº 9.398, respondieron: Al particular Primero: Que si los conoce n de mas de cinco años, como también a la señora Agnese Di Marcantonio; Al Segundo particular, Que si es cierto y le consta. Al Tercer particular: Si es cierto. Al Cuarto particular: que si es cierto que el es el único herederos de la causante, Agnese Di Marcantonio.
Del contenido de la solicitud, y de los elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.