Por Distribución y Correspondiente Sorteo de fecha 20 de Octubre de 2010, fue asignado a este Juzgado, escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y anexos, copia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil, Partida de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y Copias de las Cedula de Identidad, presentada por la solicitante ciudadana: NANCY SENAIDA PARRA DE TOVAR, supra identificada, debidamente asistida por la Abogada BELLATRIX MOTA PRIETO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.267, donde peticiona se le delcare a su persona (cónyuge), y a sus hijos ANGELINA DEL CARMEN TOVAR ALVAREZ, JEANETTE LILIAN TOVAR ALVAREZ, IVOGNIS ADELA TOVAR ALVAREZ, WILLIAM GREGORIO TOVAR ALVAREZ, YENNY ROSIO TOVAR ALVAREZ, DANIEL GREGORIO TOVAR ALVAREZ, RICHARD JOSE TOVAR ALVAREZ, JEAN RAMONA TOVAR PARRA, WILLIANS RAMON TOVAR PARRA, NAKARI CAROLINA TOVAR PARRA, KATIUSKA DEL CARMEN TOVAR PARRA y HECTOR JOSE TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.890.074, V-9.890.073, V-9.890.076, V-11.116.492, V-11.116.493, V-11.122.557, V-13.150.298, V-11.797.225, V-16.144.259, V-18.406.249, V-14.538.326 y V-17.373.631 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HERREDEROS, de quien en vida se llamara GUILLERMO RAMON TOVAR MORILLO, De pre-nombrado de Cujus, (Esposo y Padre), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.818.876, de profesión Empleado Jubilado, de este domicilio; quien falleció en la Urbanización, Torre D, Planta baja, Apartamento Nro. 03, de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico; según consta de Acta de Defunción Nro. 200, Tomo I, Folio 124 fte, emitida por ante el Registro Civil de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

En fecha 12 de Marzo de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante al folio veinte y cuatro (24).

En fecha 09 de Febrero de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NANCY SENAIDA PARRA DE TOVAR, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.125, donde solicito ante este Juzgado se le ordenara librar nuevo edicto por el diario regional; ya que el anterior el edicto librado por el diario Últimas Noticias es muy costoso, ya que no cantamos con recursos necesarios para hacer dicha publicación.

En fecha 14 de Febrero de 2012, mediante auto se acordó librar nuevo Edicto conforme al último aparte del artículo 507 del Código Civil a los fines de ser publicado por el Diario La Prensa del Llano.

En fecha 27 de Febrero de 2012, mediante escrito que cursa al folio veinte y nueve (29), la ciudadana NANCY SENAIDA PARRA DE TOVAR, ut-supra, debidamente asistida por la Abogada YULLY MOLINA YEPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.532, donde consignó el edicto debidamente publicado en el Diario la Prensa del Llano, de fecha 18 de Febrero de 2012, página 22.

En fecha 28 de Febrero de 2012, fue agregado a los autos del mismo, el Edicto consignado.

En fecha 20 de Marzo de 2012, inserta a los folios (33 y 34) fueron presentados los testigos ciudadanos: RAFAEL MARIA CAMPERO y NEIDY JOSEFINA SOLANO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.345.224 y V-16.912.411 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente la ciudadana: NANCY SENAIDA PARRA DE TOVAR, plenamente identificada, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EVARISTO VELASQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.340.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal, pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.