En fecha 07 de Noviembre de 2011, mediante escrito el solicitante ciudadano: DAVIS CASSANO SALAZAR, actuando su propio nombre y representacion de los ciudadanos: MARCOS ANTONIO CASSANO SALAZAR, ALEJANDRO CASSANO SALAZAR, JORGE ALEJANDRO CASSANO MEDINA, BIANCA ANDREINA CASSANO MEDINA y DOMENICO RICARDO CASSANO MEDINA, ya identificados, asistido por su poderado judicial WILLIAMS BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.716, introdujeron escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 07 de Noviembre de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2011, donde solicita se le Declare a el y a los ciudadanos antes mencionados como únicos y Universales Herederos del causante DOMENICO CASSANO GIULIANO, quien falleció Ab-intestato en la Clínica el Ávila, Municipio Chacao, Caracas, en fecha 11 de Agosto de 2010, según consta de Acta de defunción N° 545, Libro 03, folio 45, del año 2010, emitida por el Registro Civil, Municipio Chacao del Estado Miranda, (Caracas) y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-6.141.943.-

El solicitante acompaño a su escrito, copia certificadas de las partidas de nacimiento de el y de los ciudadanos: MARCO ANTONIO CASSANO SALAZAR, ALEJANDRO CASSANO SALAZAR, JORGE ALEJANDRO CASSANO MEDINA, BIANCA ANDREINA CASSANO MEDINA y DOMENICO RICARDO CASSANO MEDINA, marcadas con la letra “B, C, E, F, G” copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas, marcada con la letra “A”. A fin de demostrar la afiliación que existe entre ellos.-

Admitida la solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2011, se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

En fecha 10 de Noviembre de 2011, mediante diligencia que corre inserta al folio (13) del presente expediente, donde el solicitante, asistido de abogado recibe Cartel de manos de la Secretaria.-

Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2011, que corre inserta al folio (15), el ciudadano: Davis Cassano Salazar, asistido por el abogado Williams Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.716, otorgo poder especial APUD ACTA, a los abogados: WILLIAMS JOSE BRITO y GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 135.716 y 132.039.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, mediante auto que corre inserta al folio (16), se le acordó la publicación del edicto en el diario LA PRENSA DEL LLANO, y se ordeno desglosar el mismo y hacerle entrega al solicitante.



Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2011, que corre inserta al folio (19) el ciudadano: Davis Cassano, asistido por el abogado Williams Brito, consigna ejemplar del diario la Prensa del Llano de fecha 27 de Enero de 2012, debidamente publicado.
En fecha 02 de Febrero de 2012, mediante auto, cursante al folio (21) se agrego el edicto, debidamente publicado.

En fecha 14 de Febrero de 2012, mediante diligencia, que corre al folio (22) mediante diligencia el ciudadano Davis Cassano, confiere poder Especial APUD ACTA, a los abogados: WILLIAMS JOSE BRITO y GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 135.716 y 132.039.

Mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2012, que corre inserta al folio (23) la Secretaria Temporal, dejo constancia que en fecha 27-02-12, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.

En fecha 29 de Febrero de 2012, corre inserta a los folios (24, 25 y 26) el abogado Williams Brito, apoderado judicial del solicitante, presento a los testigos ciudadanos: IVO SILVESTRINI SCARDECCHHIA, CARMEN JOSEFINA RICO DIAZ y ENCARNACION RICO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.274.641; V-4.281.440 y V-8.617.43, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el abogado Williams Brito, apoderado judicial del ciudadano: Davis Cassano.-

Mediante auto de fecha 07 de Marzo de 2012, cursante al folio (26) se acordó corregir foliatura.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-