En fecha 28 de Octubre de 2011, se apertura el respectivo Cuaderno de Medidas, iniciándose con la copia del libelo de la demanda y sus anexos, y el auto de admisión.
Mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2011, se decreta Medida Preventiva de Secuestro, sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Luv, Serial de Carrocería: 8LBETF1M680004423, Serial del Motor: 6V1-270286, Color: Blanco, Año: 2008, Placa: 54BGBK, Uso: Carga.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, se remite Exhorto al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, se le dio entrada al exhorto en el Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal Ejecutor oficiara al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la ciudad de Calabozo, así como también al Departamento Legal del mismo Instituto en la ciudad de Caracas.
Mediante auto de fecha 19 de Enero de 2012, el Tribunal comisionado acuerda oficiar a los entes supra mencionados.
Mediante Oficio Nº 19-2012, dirigido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta ciudad de Calabozo, el comisionado solicita se ordene lo pertinente para la retención del vehículo objeto de la presente demanda, por cuanto sobre el mismo recae medida de secuestro.
Mediante Oficio Nº 20-2012, dirigido al Departamento Legal del Instituto de Transporte Terrestre de la ciudad de Caracas, el comisionado solicita se ordene lo pertinente para la retención del vehículo objeto de la presente demanda, por cuanto sobre el mismo recae medida de secuestro.
En fecha 31 de Enero de 2012, en el tribunal comisionado se recibió oficio Nº 048-2012, emitido por el Jefe del Puesto de Transporte Terrestre de Calabozo, con relación a la retención y traslado al “Estacionamiento Luis Contreras”, del vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Marca Chevrolet; Modelo: Luv, Año: 2008; Color: Blanco; Placa: 54B-GBK, Serial de Carrocería: 8LBETF1M680004423.
Cursa a los folios 34, 35 y 36 del Cuaderno de Medidas, Acta Policial donde se establece el procedimiento seguido para la retención del vehículo supra mencionado y planilla donde se reflejan las características del vehículo.
Mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicita el traslado del comisionado al Estacionamiento Luis Contreras, para que se practique la medida de secuestro.
Acta de fecha 08 de Febrero de 2012, la misma contiene la ejecución de la medida de secuestro del vehículo antes identificado.
Mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora expone que ha recibido del demandado el suiche de la camioneta secuestrada, dos (2) controles y dos (2) llaves de trancapalanca.
En fecha 08 de Febrero de 2012, el demandado de autos opone mediante diligencia de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, Recurso de Queja contra el auto que riela al folio 3 y contra el oficio del folio 6 de la presente comisión.
En fecha 09 de Febrero de 2012, la Juez comisionada oye el recurso y ordena devolver la comisión al juzgado de la causa.
En fecha 28 de Febrero de 2012, recibidas las actuaciones que guardan relación con la causa Nº 2719-11, acuerda agregarlas a los autos.
En fecha 02 de Marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, presenta Escrito de Recurso de Reclamo y de Oposición a la Medida de Secuestro.
Mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2012, se ordena aperturar la articulación probatoria de ocho (8) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

II

Visto el recurso de queja opuesto por el demandado de autos, el ciudadano Carlos Ernesto Méndez Mota, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.625.013, en fecha 08 de Febrero de 2012; quien actúa en su propio nombre, por ante el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de que fue exhortado para darle cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 2011, contra el auto que le dio entrada al despacho de exhorto que cursa al folio 3 del Cuaderno de Medidas y contra del Oficio Nº 19-2012, dirigido al Comandante del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, que cursa al folio 6. Fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal en fecha 28-02-2012, agregó a los autos las resultas de la comisión, en virtud de que guardan relación con el expediente Nº 2719-11.
Ahora bien, es el caso, que el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 01-03-2012, presentó escrito ejerciendo el Recurso de Reclamo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, ratificando el opuesto por el demandado con anterioridad ante el comisionado y haciendo la aclaratoria con relación a la forma errónea como fue ejercido dicho recurso denominándolo recurso de queja, pero fundamentado en el artículo supra señalado. También alega el apoderado judicial del demandado de autos, que éste dirige su acción impugnatoria contra el contenido de los folios 3 y 6, cuando en realidad debía direccionar su acción en contra del auto que riela al folio 5, donde el comisionado ordena a las autoridades de tránsito la detención del vehículo sobre el cual recaía la medida de secuestro, y así lo solicita. Fundamenta su petitorio, en que consideran que la orden emitida por la comisionada en el sentido de la retención del vehículo en referencia, por parte de las autoridades de tránsito, resulta ser absolutamente írrita y nula de nulidad absoluta, así como las demás actuaciones posteriores y consecuenciales en el cumplimiento de la comisión, y particularmente la ejecución de la medida de secuestro encomendada, al violentar el derecho al debido proceso, por cuanto la juzgadora no ostentaba la competencia suficiente para dictar la orden de retención del vehículo objeto secuestrado, violentando los términos de la competencia que le fuera delegada por la jueza comitente.
Así las cosas, pasaremos a analizar el contenido del artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse por ante el comitente exclusivamente.” (Subrayado nuestro).
De lo transcrito se infiere claramente, que el juez comisionado puede incurrir, lo que a juicio de la o las partes, puede considerarse como faltas cometidas en el desarrollo de la comisión, donde éstas consideren que se le está lesionando algún derecho por cualquier acto realizado en el cumplimiento de sus funciones o violando el debido proceso, por lo que esta norma los faculta para reclamar para ante el comitente para que conozca de dicho recurso y la falta sea repuesta, renovada o reparada según sea el caso. En principio el recurso de reclamo pertenece a las partes en el proceso, quienes lo ejercen ante el juez comisionado para ante el comitente, el cual decidirá sobre él una vez que tenga en sus manos el expediente de la comisión.
En el caso de autos, de la revisión de las actuaciones realizadas por el Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando como comisionado, y muy específicamente de la revisión del auto señalado por el recurrente contra el cual ejerce el reclamo, el cual corre inserto al folio 5 del Cuaderno de Medidas del Expediente Nº 2719-11, se observa lo siguiente: Se desprende de dicho auto de fecha 19 de Enero de 2012, que la Juez Ejecutora del Tribunal supra mencionado, acuerda en el mismo, lo solicitado mediante diligencia por la ciudadana Alicia Fernández Clavo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.257, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en tal sentido ordena librar oficios para el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta ciudad de Calabozo y para el Departamento Legal del mismo Instituto ubicado en la ciudad de Caracas.
En este sentido, se debe hacer referencia a que el juez tiene poderes en orden al cumplimiento de las sentencias, autos y decretos que dicte dentro de sus atribuciones, esta potestad le viene conferida constitucionalmente; ya que el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, con la colaboración de las demás autoridades de la República. Por otra parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial desarrolla este precepto constitucional especificando que los Tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública, sin que tales autoridades prejuzguen o califiquen los fundamentos con los cuales se pida tal concurso. El artículo 70 ejusdem, establece en la parte in fine de dicha norma, que los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la Ley. Es necesario precisar además, que la figura de la comisión no está limitada únicamente a la práctica de medidas, sino que el juez ejecutor de medidas debe prestar su apoyo al juez de la causa, y colaborar con la obtención de una justicia expedita y eficaz, dando cumplimiento a cualquier comisión que le sea encomendada.
En orden a lo anterior, debemos destacar que en el Exhorto emitido por el Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde decretó la Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Marca Chevrolet; Modelo: Luv, Año: 2008; Color: Blanco; Placa: 54B-GBK, Serial de Carrocería: 8LBETF1M680004423; quedó amplia y suficientemente facultado el Tribunal Comisionado a los fines de practicar dicha medida preventiva, sobre el vehículo antes identificado, y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario, en este sentido, se facultó para nombrar perito avaluador al momento de practicarla, previa aceptación del cargo y juramento de Ley y hacer entrega inmediata a la parte aacionante Banco Provincial S.A, Banco Universal, conforme al artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.
De esta manera se evidencia claramente, que la Juez comisionada actuó ajustada a derecho y dando cumplimiento a sus facultades y funciones, y a la comisión encomendada, y tal como lo establece el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran.” De acuerdo a lo citado en el artículo precedente, se le otorga a los Tribunales Ejecutores dentro de sus facultades, solicitar el apoyo necesario a otros organismos del Estado competentes para el caso determinado, para el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de las medidas solicitadas, así como el resguardo y protección del Tribunal en comisión.
Del análisis del caso que nos ocupa, esta juzgadora concluye, que el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuó dentro del marco legal de sus facultades y apegado al derecho y la justicia. Así se decide.