REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº S-420-11
PARTE SOLICITANTE: VICTOR EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, militar, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.619.932.
Apoderados Judiciales: ANTONIO ANATO y JESUS ANTONIO ANATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.479.698 y V-13.482.876, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.100 y 90.906
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUCESION DE JOSE MANUEL CAMACHO.
Cumplido los tramites procesales y realizado el estudio del expediente el Tribunal pasa a decir previa las siguientes consideraciones:
En solicitud formulada en fecha 23 de Noviembre de 2011, alega los Apoderados Judiciales del solicitante Abogados ANTONIO ANATO y JESUS ANTONIO ANATO, que el 03 de Agosto de 2011, falleció el ciudadano JOSE MANUEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-832.891, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, tal como se evidencia en acta de defunción y solicita se le declare como Único y Universal heredero del de cujus JOSE MANUEL CAMACHO, al ciudadano VICTOR EDUARDO MATINEZ.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud y de conformidad con el Artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a los Apoderados del solicitante, señalar la dirección exacta donde puedan ser citados los terceros interesados ciudadanos OTILIA JOSEFINA GALLARDO CAMARIPANO, ISNARDO RAFAEL ACEVEDO, MANUEL TARCISIO MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, JESUS RAFAEL MARTINEZ, JAIRO LUIS MARTINEZ, GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ y ROSA ELVIRA GALLARDO DE BASEGGIO, quienes aparecen señalados la primera como concubina y los demás como hijos del fallecido JOSE MANUEL CAMACHO, en el acta de defunción cursante al folio (7).
En fecha 11 de Enero de 2012 (folio 18), mediante diligencia los ciudadanos OTILIA JOSEFINA GALLARDO, ISMARDO RAFAEL ACEVEDO, ROSA ELVIRA GALLARDO DE BASSEGIO, JESUS RAFAEL MARTINEZ, MANUEL TARCISIO MARTINEZ, GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ, OXÁLIDA DEL VALLE GONZALEZ DE AMARISCUA, EGILDA JOSEFINA CRUCES MENA, JAIRO LUIS MARTINEZ, JOSE MANUEL BASTIDA, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.008.750, V-6.630.631, V-8.630.256, V-7.275.140, V-4.345.025, V-8.619.049, V-6.625.990, V-8.618.080, V-8.617.616, V-6.624.985 y V-4.346.739 respectivamente, se dan por notificado y se adhirieron a la solicitud de declaración de Herederos, presentada por el ciudadano VICTOR EDUARDO MARTINEZ.
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que cursan a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil e indicios que surgen de las actuaciones del expediente.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 825 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 767 del mismo Código Civil, que regulan la unión concubinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana OTILIA JOSEFINA GALLARDO CAMARIPANO (concubina), titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.008.750 y a los hijos ciudadanos ISMARDO RAFAEL ACEVEDO, , ROSA ELVIRA GALLARDO DE BASSEGIO, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ, MANUEL TARCISIO MARTÍNEZ, JAIRO LUÍS MARTÍNEZ, GUSTAVO ANTONIO MARTÍNEZ, JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ, JOSÉ MANUEL BASTIDA, OXÁLIDA DEL VALLE GONZALEZ DE AMARISCUA, EGILDA JOSEFINA CRUCES MENA, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, VICTOR EDUARDO MARTÍNEZ, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ (fallecido), JOSÉ RAMÓN GALLARDO (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.630.631, V-8.630.256, V-7.275.140, V-4.345.025, V-8.617.616, V-8.619.049, V-8.154.983, V-6.624.985, V-6.625.990, V-6.618.080, V-4.346.739 y V-8.619.932, respectivamente, y los dos últimos sin numero de Cédula de Identidad que los identifique, del fallecido JOSE MANUEL CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-832.891, quedando a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Trece (13) días del mes de MARZO del Año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 201º Y 153º
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº __________ siendo las ______________.
LA SECRETARIA
Nydia Escalona Ojeda
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