REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: Nº 1194-12

SOLICITANTE: LUIS ANTONIO CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.922.348

Abogado: CARLOS ORESTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.598.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.097.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Conoce este Tribunal de la solicitud interpuesta en fecha 28 de Febrero de 2012, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO CONCEPCIÓN, asistido del Abogado CARLOS ORESTE PEREZ.

Como punto previo debe el Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y al efecto observa:

El Tribunal estima que la competencia por el territorio es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, y se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Alega el solicitante en su escrito:

Que en fecha 15 de mayo de 1989 contrajo matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio Foráneo Ocumare de la Costa del Estado Aragua, con la ciudadana ANGELA SIMONA MARTINEZ YRRIAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.356.886, según acta de matrimonio anexa marcada “A”.

Que de la unión matrimonial no procreo hijos ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar.

Que fijó como domicilio conyugal en la Calle Falcón, casa Nº 23, Municipio Ocumare de la Costa, Estado Aragua.

Que cada uno de ellos están viviendo separados desde el 15 de Enero de 1995, sin que ninguno de los dos haya procurado reconciliarse, manteniendo tal situación hasta la presente fecha.

Que solicita se decrete el Divorcio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Visto lo antes expuestos por el solicitante, en atención a que señaló como domicilio conyugal la Calle Falcón, casa Nº 23, Municipio Ocumare de la Costa, Estado Aragua, este Tribunal se declara Incompetente en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

En consecuencia, por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Divorcio y DECLINA su conocimiento en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud, que el solicitante señaló como domicilio conyugal la Calle Falcón, casa Nº 23, Municipio Ocumare de la Costa, Estado Aragua.

Líbrese Oficio remitiendo el presente expediente, una vez firme la presente decisión. Cúmplase.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza a la Alguacil de este Juzgado OLIVIA PÁEZ, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de MARZO del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN 201º Y 153º
EL JUEZ TITULAR,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________ siendo las ___________


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA