REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº 1199-12

PARTE DEMANDANTE: YEHIA ZIB, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.342.873, de este domicilio.

Apoderados Judiciales: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS y JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-3.219.228 y V-16.384.097 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.049 y 128.864, respectivamente. (poder cursante al folio 11)

Domicilio Procesal: Centro Comercial Profesional “Atrache”, primer piso, oficina Nº 16, carreras 10 entre calles 6 y 7, casco central, Calabozo, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GAURICO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.



Conoce este Tribunal de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada en fecha 05 de Marzo del 2012, con anexos, por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, en su condición de Co-Apoderado Judicial del ciudadano YEHIA ZIB, contra EL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.

Como punto previo debe el Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta, previa las siguientes consideraciones.

El Tribunal estima que la competencia por la materia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado del proceso.

Según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta oficial Nº 39-152, de fecha 02 de Abril de 2009, los Tribunales de Municipio tienen atribuida competencia para conocer demandas pecuniarias, en materia Civil, Mercantil y Tránsito, no así cuando el demandado es un ente Municipal.

En este sentido, dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio de 2010, en su numeral 1º, lo siguiente:

“…Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…” (omisis).

En el caso de autos, el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, en su condición de Co-Apoderado Judicial del ciudadano YEHIA ZIB, demanda al Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, por Cobro de Bolívares, vía intimatoria, estimando la demanda en la suma de CIEM MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), equivalentes a UN MIL CIENTO ONCE COMA ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.111,11 U.T.)

Ahora bien, por cuanto a la fecha no se encuentra en funcionamiento el Juzgado Superior Estadal del Estado Guárico, con competencia en lo Contencioso Administrativo, entonces en el caso de autos le corresponde conocer la presente demanda al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. Remítase el presente expediente mediante oficio.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza a la Alguacil de este Juzgado OLIVIA PÁEZ, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, a los Catorce (14) días del mes de MARZO del año Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ

PEDRO ELÍAS HERNANDEZ BERGERO.
LA SECRETARIA


NYDIA ESCALONA





En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº ________ siendo las _____

La Secretaria


NYDIA ESCALONA