REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº 1113-11

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas Identidad N° V-15.392. 363 y V- 14.881.252, respectivamente, incritos en el Inpreabogado bajo los N° 107.062 y 116. 784, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2020, C.A. (ALMACENES X), inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 09 de Enero de 1998, bajo el N° 6, tomo 1-A. Presidente JOSE RAUL TOPALIAN, venezolano, mayor de edad y titular del la Cédula de Identidad N° 6.245.867.

Dirección: Carrera 12 entre calles 9 y 10, casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Conoce este Tribunal de la demanda Honorarios Profesionales, interpuesta en fecha 18 de Febrero de 2010, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Calabozo, por los Abogados JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, contra INVERSIONES 2020 (ALMACENES X), recibida en este Juzgado por declinatoria en fecha 27 de Julio de 2011.

Cumplidos los tramites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

La parte actora expresa en su libelo de demanda lo siguiente:
Que por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2020 C.A., conocida como ALMACENES X, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 09 de Enero de 1998, bajo el N° 6, tomo 1-A y domiciliada en la carrera 12 entre calles 9 y 10 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró con lugar la demanda condenando en costas a la parte demandada.
Que se procedió a la ejecución forzosa de la sentencia, ya que se ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 04 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de Enero de 2008, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Que por cuanto dentro de las costas procesales se encuentran el pago de sus honorarios profesionales, es que proceden a exigir el pago ya que ha sido infructuoso el cobro total o parcial de los mismos.
Estiman el cobro de honorarios de la forma siguiente:
a) Estudio del caso con un valor de MIL BOLIVARES (1000, oo Bs.);
b) Redacción del escrito libelar con un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2500,oo Bs)
c) Diligencia donde se les confiere poder apud-acta de fecha 06/08/2008 con un valor de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1200, oo Bs.)
d) Asistencia a la celebración de la Audiencia Preliminar y Escrito de Promoción de Pruebas en fecha 14/08/2008 con un valor de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3500, oo Bs.)
e) Asistencia a la celebración de la Audiencia de Prolongación a la audiencia preliminar de fecha 0I/10/2008 con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (2000,oo Bs)
f) Asistencia a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública, en fecha 30/10/2008 con un valor de TRES MIL BOLÍVARES (3000, oo Bs.)
g) Constantes revisiones al expediente ante el Juzgado Superior Primero en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (1000, oo Bs.)
h) Asistencia a la audiencia de fundamentación ante el Juzgado Superior Primero en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 11/02/2009, con un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000, oo)
i) Redacción y presentación de diligencia ante Tribunal solicitando el avocamiento de la causa al nuevo Juez, en fecha 03/08/2008, con un valor de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo)
j) Redacción y presentación de diligencia ante el Tribunal solicitando el avocamiento de la causa al nuevo Juez, en fecha 18/09/2009, con un valor de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 800, oo).
k) Redacción y presentación de diligencia ante el Tribunal solicitando designación de experto contable a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo, en fecha 05/10/2009, con un valor de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800, oo).
l) Redacción y presentación de diligencia ante Tribunal solicitando se fije oportunidad para cumplimiento voluntario de la sentencia, en fecha 03/11/2009, con un valor de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo)
m) Redacción y presentación de diligencia ante el Tribunal solicitando nuevamente la designación de experto contable a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo ante el Tribunal en fecha 23/11/2009, con un valor de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 800, oo);
n) Redacción y presentación de diligencia ante Tribunal solicitando fije oportunidad para practicar la ejecución forzosa de la sentencia, en fecha 24/11/2009, con un valor de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 800,oo);
o) Redacción y presentación de diligencia ante el Tribunal solicitando que fije fecha y hora en que tendría lugar la práctica de la ejecución forzosa de la sentencia, en fecha 07/12/2009, con un valor de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo).
p) Redacción y presentación de diligencia ante el Tribunal solicitando la entrega del cheque consignado por la demandada a los fines de cancelar lo condenado a pagar y lo arrojado en experticia complementaria del fallo ante el presente Tribunal, en fecha 10/02/2010, con un valor de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo)
q) Constantes revisiones al expediente durante todo el transcurso del procedimiento, con un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500, oo).
r) Honorarios profesionales de la licenciada en contaduría que realizó la experticia complementaria del fallo y los cuales ella valoró en UN MIL BOLÍVARES (Bs.1000, oo).
Que estiman la presente demanda en VEINTINUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 29.100, oo), por mandato de los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Por las razones expuestas demandan a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2020 C.A., para que convenga en pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 29.100, oo).
Solicitan que la intimación de honorarios sea tramitada con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de la parte demandada para la contestación y se fijó oportunidad para el acto conciliatorio de las partes.
Al acto conciliatorio solo compareció el Co- demandante Abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ.
Venció el término concedido y al acto de contestación de la reaclamación de honorarios profesionales, no compareció la demandada.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que la demandada no compareció a dar contestación a la reclamación de honorarios profesionales de abogados interpuesta, ni promovió pruebas en el lapso concedido, por lo cual su inasistencia tiene efecto de una confesión ficta en el proceso, en el entendido que se dan por probados los hechos narrados en el libelo, a tenor de lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, aunque los hechos quedan probados por confesión, para mayor abundamiento este Tribunal al analizar la pretensión de los demandantes, aprecia que en el expediente constan fehacientemente, en copia fotostática, algunas de las actuaciones judiciales por las cuales se sigue la presente reclamación, ventiladas ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y las otras actuaciones señaladas en la demanda se dan por probadas por efecto de la confesión ficta.
En tal sentido, dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados que “el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice” y de acuerdo con el artículo 23 el abogado tiene acción directa contra el condenado en costas en el juicio, para reclamar sus honorarios profesionales a dicha parte perdidosa.
En sentencia Nº 00959, de la Sala de Casación Civil, H. Martínez vs. Banco Industrial de Venezuela, Expediente AA20-C-2001-000329, Ponente: Mag. Antonio Ramírez, se estableció:
“Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente”
En efecto, del folio 52 al 59 consta sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Calabozo, con fecha 6 de noviembre de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana BEATRIZ MARTINEZ, representada por los abogados JORGE VALERA Y JOSE PEREZ, entre otros, y condenó en costas procesales a la demandada INVERSIONES 2020 C.A. (ALMACENES X).
Luego, al estar plenamente demostrado el derecho que tienen los abogados JORGE VALERA Y JOSE PEREZ, al cobro de sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales verificadas en aquel juicio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 274, 362, 506 del Código de procedimiento Civil, así como los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, tiene lugar en derecho la reclamación demandada, como se resolverá en la dispositiva del fallo. ASI SE RESUELVE.
No se acuerdan los honorarios de la contadora ESPINOZA SEIJAS CARMEN, solicitadas en el literal “S” de la demanda, por cuanto su cobro no corresponde a este procedimiento especial destinado al cobro de honorarios profesionales de los abogados.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de honorarios profesionales interpuesta por los Abogados JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, contra la Sociedad Mercantil Empresa INVERSIONES 2020, C.A., conocida como (almacenes X) todos identificados en este fallo.

SEGUNDO: Se declara el derecho que tienen los abogados JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.392.363 y V-14.881.252, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 108.062 y 116.794, respectivamente, a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince ( 15 ) días del mes de MARZO de Año Dos Mil Doce (2012)
AÑOS: 201º Y 153º
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO LA SECRETARIA,

NYDIA ESCALONA OJEDA
En Esta misma fecha se Registro y Publicó la anterior decisión bajo el Nº __________siendo las __________. La Secretaria,
Nydia Escalona Ojeda