REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE N° S-06-12


SOLICITANTES: EDITH WELDING APARICIO y LILIANA DEL VALLE SATURNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.630.414 y V-10.268.409, respectivamente, domiciliados en la carrera 4 con calle 7, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: EVARISTO J. VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.221.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.340.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SUCESION DE EDITH ROYEL APARICIO SATURNO.
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Cumplido los tramites procesales y realizado el estudio del expediente el Tribunal pasa a decir previa las siguientes consideraciones:

En solicitud formulada en fecha 13 de Diciembre de 2011, alega los solicitantes, que en fecha 27 de Noviembre de 201, falleció el ciudadano EDITH ROYEL APARICIO SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.280.775, en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, tal como se evidencia en acta de defunción y solicita se le declare como Único y Universales Herederos del de cujus EDITH ROYEL APARICIO SATURNO, a los ciudadanos EDITH WELDIGN APARICIO y LILIANA DEL VALLE SATURNO.

Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que los solicitantes trajeron a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.

En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 825 del Código Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EDITH WELDING APARICIO y LILIANA DEL VALLE SATURNO, (Padres) titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.630.414 y V-10.268.409, respectivamente, del fallecido EDITH ROYEL APARICIO SATURNO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.280.775, quedando a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Quince ( 15 ) días del mes de MARZO del Año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 201º Y 153º
EL JUEZ TITULAR,

PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO


LA SECRETARIA,


NYDIA ESCALONA OJEDA


En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº __________ siendo las ______________.

LA SECRETARIA


Nydia Escalona Ojeda