REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº S-05-12
PARTE SOLICITANTE: ANWAR SELIM YARMAKANI HAIDAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.778, actuando en nombre y representación NEHAD TOUFIC HAIDAR DE JARMAKANI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.095, (según poder anexo notariado en copia desde el folio17 al 20)
Apoderado Judicial: FARFAN VELAZQUEZ BREXIS VELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.975.183 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.450.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUCESION DE EL JARMAKANI ZUGUYAR SELIM KASSEM.
Cumplido los tramites procesales y realizado el estudio del expediente el Tribunal pasa a decir previa las siguientes consideraciones:
En solicitud formulada en fecha 10 de Enero de 2012, alega el representante de la solicitante ciudadano ANWAR SELIM YARMAKANI HAIDAR, que el 11 del presente año, falleció el ciudadano EL JARMAKANI ZUGUYAR SELIM KASSEM, venezolano, casado, de 79 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.128.468, siendo su domicilio y residencia en la calle Bolivar casa Nº 35 del Municipio Camaguán y quien en vida fue legítimo esposo de su representada NEHAD TOUFIC HAIDAR DE JARMAKANI y padre de 7 hijos cuyos nombres son los siguientes: NEDAL JARMAKANI, YAMAL SELIM YARMAKANI H., ANWAR SELIM YARMAKANI H., HEMAD SELIM JARMAKANI H., EIAD SELIM JARMAKANI H., SANAI EL JAMAKANI H., y KALIDA EL JARMAKANI H., venezolanos, mayores de edad, titilar de las Cédulas de Identidad Nº V-9.868.097, V-11.244.472, V-12.322.778, V-13.937.558, V-14.948.367, V-16.510.970 y V-16.510.969, respectivamente, tal como se evidencia en acta de defunción marcada “A” y solicita se le declare como únicos y universales herederos del de cujus EL JARMAKANI ZUGUYAR SELIM KASSEM.
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que los solicitantes trajeron a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NEHAD TOUFIC HAIDAR DE JARMAKANI (cónyuge), titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.868.095 y NEDAL JARMAKANI HAIDAR, YAMAL SELIM YARMAKANI HEDA., ANWAR SELIM YARMAKANI HAIDAR., HEMAD SELIM JARMAKANI HAIDAR., EIAD SELIM JARMAKANI HAIDAR., SANAI EL JAMAKANI HAIDAR., y KALIDA EL JARMAKANI HAIDAR. (Hijos), venezolanos, mayores de edad, titilar de las Cédulas de Identidad Nº V-9.868.097, V-11.244.472, V-12.322.778, V-13.937.558, V-14.948.367, V-16.510.970 y V-16.510.969, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN AÑOS 201º Y 153º
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº __________ siendo las ______________.
LA SECRETARIA
Nydia Escalona Ojeda
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