REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 819-09

PARTE DEMANDANTE: COLUMBA ANTONIA SOLFIATURO, ERIKA CAROLINA SAADE SOLFIATURO y YESSICA CAROLINA SAADE SOLFIATURO, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.953.642, V-14.926.604 y V-17.164.311, respectivamente, ambas de este domicilio.

Apoderados Judiciales: JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, CRISTINA MERCEDES QUIBNTERO ARATO y JORGE ALEJANDRO VALERA PENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15,392.363, V-8.620.513, V-16.732.174 y V-14.881.252, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.602, 33.408 127.717 y 116,784, respectivamente, (según poder anexo a los folios 7 al 8).


Domicilio Procesal: Escritorio Jurídico Ledón Domínguez, ubicado en el oficentro la Botica, Local Nº 09 en la calle 5, entre carreras 10 y 11, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico.


PARTE DEMANDADA: SANDRA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.154.916.

Apoderados Judiciales: JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 2.809.261 y V-10.267.844, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.903 Y 59.009, respectivamente, (según poder anexo al folio 101)

Domicilio Procesal: carrera 11 entre calles 7 y 8, Centro Comercial “Fays”, primer piso Nº 8 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN


Le corresponde este Tribunal pronunciarse sobre la transacción de fecha 19 de Marzo de 2012, suscrita por el abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.062, Co-Apoderado Judicial de la parte actora y la ciudadana SANDRA MONTILLA, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.154.916, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado AQUILES LEONARDO BECETA MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.481.394 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.014. (Folios 224 al 225).

Cursa a los folios 7 al 8, copia del poder Especial debidamente notariado, donde consta que el Abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, Co-Apoderado Judicial de la parte actora COLUMBA ANTONIA SOLFIATURO, ERIKA CAROLINA SAADE SOLFIATURO y YESSICA CAROLINA SAADE SOLFIATURO, tiene facultad para transigir.

Para decidir, este Tribunal observa que las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio, en los términos del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada entre las partes en los términos acordados por ellos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se da por terminado el juicio. Archívese el expediente.

Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las partes.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veinte (20) días del mes de MARZO del año Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ TITULAR,


PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ BERGERO

LA SECRETARIA,


NYDIA ESCALONA OJEDA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° ________ siendo las __________

LA SECRETARIA,


NYDIA ESCALONA OJEDA