REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


EXPEDIENTE: Nº 1173-12

SOLICITANTES: JESUS MARIA UVIEDA y MAYIDA PATRICIA KHALIL RIERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.481.265 y V-15.101.408, respectivamente, de este domicilio.

Abogada: CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.732.174, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.717, con domicilio procesal en la Urbanización Brisas de la represa Nº 31 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A” del Código Civil.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 10 de Enero de 2012, alegan los solicitantes que en fecha 7 de Diciembre del año 1.999, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 86, folios 260 al 262, tal como se evidencia de acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cañafistola IV, sector 04, vereda 84 número 02 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, que se separaron de hecho en fecha 14 de Marzo del año 2005. Asimismo, manifestaron que no procrearon hijos y solo adquirieron un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, en la Urbanización Cañafistola IV, vereda 84, numero 02 debidamente Registrada por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda, bajo el Nº 2009.1661, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.800 correspondiente al libro del folio real del año 2009, según consta de copia fotostática que anexan marcada “B”. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.

Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos JESUS MARIA UVIEDA y MAYIDA PATRICIA KHALIL RIERA, plenamente identificados en el fallo.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Ivonne de Pérez, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintiséis ( 26 ) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
Dios y federación
Años: 201º y 153º
LA JUEZ TEMPORAL,

LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS


La Secretaria,


NYDIA ESCALONA OJEDA



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________ siendo las ___________


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA