REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


EXPEDIENTE: Nº 1144-11

SOLICITANTES: ALBERTO RAMON GUEDEZ e IZMELIDA GUADALUPE RODRIGUEZ CEBILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.633.801 y V-8.632.901, respectivamente.

Abogado: MAURO A. LOMBARDO C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.630.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.012.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 31 de Octubre de 2011, alegan los solicitantes que en fecha 03 de Julio de 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según acta de matrimonio Nº 48, folio 075 fte y vto 076 fte, anexa marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cañafístola, Sector 05, Casa Nº 2, Calabozo, Estado Guárico, que se separaron de hecho para el mes de Abril del año 1.997. Asimismo, manifestaron que no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir y que procrearon tres (3) hijos de nombre JOHANS ALBERTO, ALYA DARIMEY y GENESIS DAIRI, todos mayores de edad, según consta de copia simple de Cédula de Identidad (folio 3). Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.

Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos ALBERTO RAMON GUEDEZ e IZMELIDA GUADALUPE RODRIGUEZ CEBILLA, plenamente identificados en el fallo.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Yusmery Mejias, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintisiete ( 27 ) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
Dios y federación
Años: 201º y 153º
LA JUEZA TEMPORAL,

LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS


La Secretaria,


NYDIA ESCALONA OJEDA



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________ siendo las ___________


La Secretaria,

NYDIA ESCALONA OJEDA


















Exp: Nº 1144-11
PEHB/NEO*Yusmery.