REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.



EXPEDIENTE: Nº 1155-11

SOLICITANTES: FANNI YUSMELI DUARTE VENTA y CESAR ANTONIO PANTOJA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.343.005 y V-16.383.459 respectivamente

Abogado: GUSTAVO REINALDO LEDON HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.990.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.548.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 08 de Diciembre de 2011, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 31 de Marzo de 2006, según acta de matrimonio Nº 37, folios 76 y 77, anexa marcada “A”, fijaron como domicilio conyugal en el barrio Veritas en la calle 02, casa Nº 04 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, que se separaron de hecho el 04 de Junio de 2.006. Asimismo, manifestaron que durante su unión procrearon no procrearon hijos. Igualmente declararon que no adquirieron bienes de fortuna. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.

Para decidir este Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.

Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos FANNI YUSMELI DUARTE VENTA y CESAR ANTONIO PANTOJA CARRILLO, plenamente identificados en el fallo.

Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposa el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Lily Jiménez, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de MARZO del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN 201º Y 153º
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS


La Secretaria,

Abg. NYDIA ESCALONA OJEDA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________ siendo las ___________


La Secretaria,

Abg. NYDIA ESCALONA OJEDA