REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº 1199-12

PARTE DEMANDANTE: YEHIA ZIB, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.342.873, de este domicilio.

Apoderados Judiciales: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS y JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-3.219.228 y V-16.384.097 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.049 y 128.864, respectivamente. (poder cursante al folio 11)

Domicilio Procesal: Centro Comercial Profesional “Atrache”, primer piso, oficina Nº 16, carreras 10 entre calles 6 y 7, casco central, Calabozo, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 05 de Marzo de 2012, por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, Apoderado Judicial del ciudadano YEHIA ZIB, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Este Tribunal para decidir observa:

Vista la diligencia de fecha 26 de Marzo de 2012, suscrita por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049, Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual expone:

“…En nombre y representación de mi poderdante y de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO FORMALMENTE del procedimiento incoado en la presente solicitud y me reservo el derecho de ejercer nuevamente la acción en contra del vendedor, toda vez que la presente solicitud, ni siquiera fue admitida por el Tribunal.- Finalmente solicito del Tribunal que una vez admitido el presente desistimiento, previa certificación en autos me sea ordenada la devolución de todos y cada uno de los instrumentos acompañados al libelo, incluyendo el libelo misma de la solicitud…”.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Este Tribunal, conformo a lo solicitado acuerda devolver todos los instrumentos acompañado al libelo de la demanda, previa constancia de su devolución y entrega en el Expediente, todo de conformidad con lo establecido por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintisiete (27) días del mes de MARZO del Año Dos Mil Doce (2012).
AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NYDIA ESCALONA OJEDA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº _________ siendo las _________________.


LA SECRETARIA,


Abg. NYDIA ESCALONA OJEDA