REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE: Nº 1187-12
SOLICITANTES: LUIS GUILLERMO BETANCOURT y TERESA INES APARICIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.346.638 y V-8.619.880, respectivamente, de este domicilio.
Abogada: EVARISTA GRACIELA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.621.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.184.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A” del Código Civil.
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 8 de Febrero de 2012, alegan los solicitantes que en fecha 9 de Septiembre del año 1.976, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el acta Nº 149, Tomo I, folio 211 fte y vto, tal como se evidencia de acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Modesto Freites, calle 02, numero 31 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, que se separaron de hecho en fecha 10 de Enero del año 1.982. Asimismo, manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes, si no los propios de cada uno, y que procrearon tres (3) hijos de nombres MARCOS ANTONIO BETANCOURT APARICIO, ADRIAN JESUS BETANCOURT APARICIO y FRANKLIN MANUEL BETANCOURT APARICIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.949.684, V-13.949.686 y V- 13.949.683 respectivamente. Circunstancias por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO BETANCOURT y TERESA INES APARICIO, plenamente identificados en el fallo.
Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Ivonne de Pérez, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintiocho (28 ) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
Dios y federación
Años: 201º y 153º
LA JUEZ TEMPORAL,
LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS
La Secretaria,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________ siendo las ___________
La Secretaria,
NYDIA ESCALONA OJEDA
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