REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº S-38-12

PARTE SOLICITANTE: MARIA ANGELICA MEJIAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.396.589.

Abogado Asistente: PATRICIA MARIA NOVIELLO ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.234.462 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.203.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SUCESION DE RAUL CASTOR GONZALEZ.


Cumplido los tramites procesales y realizado el estudio del expediente el Tribunal pasa a decir previa las siguientes consideraciones:

En solicitud formulada en fecha 02 de Febrero de 2012, alega la solicitante ciudadana MARIA ANGELICA MEJIAS DE GONZALEZ, que el 14 de Enero de 2012, falleció ad-intestato en la población de Calabozo, el ciudadano RAUL CASTOR GONZALEZ, venezolano, casado, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.396.907, natural de Tucupido, Municipio Autónomo José Felix Ribas del Estado Guárico, según acta de defunción anexa marcada “A”, dejando como únicos herederos a su persona, que es su esposa y a sus hijos ciudadanos ANA YSABEL GONZALEZ MEJIAS, GILDA DAMELIS GONZALEZ MEJIAS, RAUL LORENZO GONZALEZ MEJIAS Y MARIA ANGELICA GONZALEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.624.579, V-8.631.325, V-10.271.227, y V-13.650.792, respectivamente, tal como se evidencia en actas de nacimientos marcadas “B”, “C”, “D” y “E” y acta de matrimonio marcada “F” y solicita se le declare a ella y a sus hijos como únicos y universales herederos del hoy extinto RAUL CASTOR GONZALEZ.

Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que los solicitantes trajeron a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.

En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana MARIA ANGELICA MEJIAS DE GONZALEZ (cónyuge), titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.396.589 y a los ciudadanos ANA YSABEL GONZALEZ MEJIAS, GILDA DAMELIS GONZALEZ MEJIAS, RAUL LORENZO GONZALEZ MEJIAS y MARIA ANGELICA GONZALEZ MEJIAS (Hijos), titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.624.579, V-8.631.325, V-10.271.227 y V-13.650.792, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN AÑOS 201º Y 153º
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS


LA SECRETARIA,


Abg. NYDIA ESCALONA OJEDA


En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº __________ siendo las ______________.
LA SECRETARIA


Abg. Nydia Escalona Ojeda