REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: 1114-11


PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.838.323.

Endosatario en Procuración al Cobro: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408.

Domicilio Procesal: Escritorio Jurídico “Ledon Domínguez”, Calle 5, en el Oficentro “La Botica”, Local Nº 09, Calabozo, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: OSWALDO ARGENIS MORENO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.136, domiciliado en la Carrera 06 de la Misión de Arriba de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


ASUNTO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION


Realizado el estudio del Expediente el Tribunal para decidir observa:

Vista la transacción contenida en diligencia de fecha 27 de Marzo de 2012, la cual expresa:

“…En horas de despacho del día de hoy 27 de Marzo de 2012, comparece por ante este despacho el ciudadano OSWALDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.621.136, domiciliado en la carrera 06 de la Misión de Arriba de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, asistido en este acto por el Abogado en el libre ejercicio de su profesión WILLIAMS J. BRITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Centro Comercial Atrache, Piso 2, Oficina Nº 25, en la Carrera 10 entre calles 6 y 7 en esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.640.128, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.716, identificada en la causa Nº. 1114-11 de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Juzgado; ante su competente autoridad ocurro para exponer: Me doy por citado y/0 notificado en la presente causa, y con el fin de dar por terminado el Juicio de Intimación por letra de cambio que interpusiera el Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, plenamente identificado en la causa ya identificada con el Nº. 1114-11, renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto ofrezco a la parte demandante cancelar los conceptos demandados en los siguientes términos: cancelar para la fecha 03 de agosto de 2.012 la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs.); para la fecha 03 de Noviembre de 2.012 la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00); y para la fecha 30 de Diciembre de 2.012 por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). En este mismo acto encontrándose presente el Abogado en el libre ejercicio de su profesión MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.408, suficientemente identificado y con facultades expresas para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero, acepto la presente transacción y las cantidades de dinero ofrecidas a los fines de terminar con el presente Juicio, no teniendo más nada que reclamar, ni en el presente, ni en el futuro, por lo que este Tribunal debe homologar dicha transacción y/o convenimiento y ordenar el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal o inactivo. Así mismo, pedimos al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad de Calabozo, o en su defecto a este Tribunal ordene la liberación del vehículo el cual se encuentra actualmente en poder de este Tribunal por medidas preventiva de embargo practicada en fecha 26/03/2012, suficientemente identificado en dicha ejecución y por ser un instrumento de carga se le entregue haga la entrega. Juramos la urgencia del caso y pedimos que se habilite todo el tiempo que sea necesario para lo requerido, es decir, para la homologación y una vez cumplido dicho pago y/o cancelado según sea las circunstancias en los lapsos establecidos se remita al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”.

Para decidir, este Tribunal observa que las partes celebraron una transacción, para poner fin al juicio, en los términos del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, ordena Homologar la Transacción celebrada en los términos acordados por ellos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizado en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.

Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las partes.

Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2011, (folios 11y 12), y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta ciudad, en fecha 26 de Marzo de 2012, folios 27 y 28, se ordena librar oficio al ciudadano DENNYS D´JESUS ANDREA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.410.035, quien tiene la posesión y cuidado de los bienes embargados, a los fines de su entrega al ciudadano OSWALDO ARGENIS MORENO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.136.

Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
Años: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN
La Jueza Temporal,


LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS

La Secretaria Titular,


NYDIA ESCALONA OJEDA


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº ____________, siendo las ______

La Secretaria,

Nydia Escalona Ojeda





















LMBR/NEO*Yusmery.