REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº S-30-12

PARTE SOLICITANTE: BARBARA CRISTINA MENDEZ y YOHANCE MARYELIN CUENCA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.601.007 y v-18.767.164, respectivamente.

Abogado Asistente: NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.154.288 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SUCESION DE JOSE MANUEL CUENCA MENDEZ.


Cumplido los tramites procesales y realizado el estudio del expediente el Tribunal pasa a decir previa las siguientes consideraciones:

En solicitud formulada en fecha 26 de Enero de 2012, alega las solicitantes ciudadanas BARBARA CRISTINA MENDEZ y YOHANCE MARYELIN CUENCA MORENO, que el ciudadano JOSE MANUEL CUENCA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.008, falleció en la población de Cabruta, Municipio Las Mercedes de este Estado Guárico, el día 19 de Junio de 2011, según acta de defunción anexa marcada “A” y solicitan se les declare como únicas y universales herederas de JOSE MUNUEL CUENCA MENDEZ.

Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que los solicitantes trajeron a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.

En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 825 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 767 del mismo Código Civil, que regulan la unión concubinaria.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas BARBARA CRISTINA MENDEZ (madre), titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.601.007 y a la ciudadana YOHANCE MARYELIN CUENCA MORENO (Concubina), titular de la Cédula de Identidad Nº 18.767.164, , del fallecido JOSE MANUEL CUENCA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.883.008, quedando a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN AÑOS 201º Y 153º
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS


LA SECRETARIA,


Abg. NYDIA ESCALONA OJEDA


En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº __________ siendo las ______________.
LA SECRETARIA


Abg. Nydia Escalona Ojeda