REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: Nº 1061-11

SOLICITANTES: ANA SUSANA DEL CARMEN SANTAMARIA BRITO y ANDRES ELOY GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.384.114 y V-13.949.443, respectivamente.

ABOGADO: ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.477.465 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.438, con domicilio procesal en la Av. Caracas, Edificio Castillo, Local 3, P1 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, aquí de tránsito.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO


ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO
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Cumplidos los trámites procesales, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones y al efecto observa:

En la solicitud formulada en fecha 22 de Febrero de 2011, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según acta de matrimonio Nº 3, cursante del folio 9 al folio 12 vuelto, del Libro de Matrimonios Civiles, llevado por ante este Juzgado, correspondiente al año 2009, anexa marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Chaparral, Calle Araguaney, Casa Nº 01, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos, de mutuo acuerdo, como lo establece el Artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha 01 de Marzo de 2011, el Tribunal admitido la solicitud, decretó la separación de cuerpos y acordó seguir el curso de ley.

Mediante diligencia de fecha 06 de Marzo de 2012, los ciudadanos ANA SUSANA DEL CARMEN SANTAMARIA BRITO y ANDRES ELOY GARCIA HERNANDEZ, asistidos por la Abogada YRIS BRITO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.679, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y manifestaron al Tribunal que ha transcurrido más de un (1) año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos ANA SUSANA DEL CARMEN SANTAMARIA BRITO y ANDRES ELOY GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificados en el fallo.

Líbrense oficios a la autoridad competente y al Registrador Principal del Estado Guárico, donde está asentada el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampen las respectivas notas marginales en los libros de Registro Civil correspondientes.

Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Yusmery Mejias, funcionario de este Tribunal para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
Años 201º Y 153º
EL JUEZ TITULAR,


PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO
LA SECRETARIA,


NYDIA ESCALONA OJEDA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº __________ siendo las ________________

LA SECRETARIA,


NYDIA ESCALONA OJEDA















Exp: Nº 1061-11
PEHB/NEO*Yusmery.