REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

TUCUPIDO, 28 DE MARZO DE 2012.
201º Y 151º

Vista la exposición que antecede, realizada por la Ciudadana: CARMEN JOSEFINA ZAMORA BETANCOURT, cursante al folio 22 del Expediente N° 932-09, actuando en representación de sus menores hijos: GISEL PAOLA RANGEL ZAMORA, quién desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa.- El Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación solo en lo referente al procedimiento, por cuanto esta materia involucra el interés superior del niño y del adolescente que es de carácter irrenunciable, en la presente causa.- Se ordena el Archivo del presente expediente y se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, se deje sin efecto la Medida Preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, dictada por este despacho en fecha 08 de Febrero de 2010, igualmente se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, Sucursal, a los fines de cancelar la cuenta de ahorro N° 70146750060289273, del Banco Bicentenario, a nombre de la menor.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
En la misma fecha con oficios Nros. Y , se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.


Exp. Nº 932-09.
VRVB/DAR/mildred.-.