JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-

TUCUPIDO, 06 de Marzo de 2012.-
201° Y 152°

Vista la diligencia de fecha 01 de Marzo de 2012 (f. 12), introducida y suscrita por el abogado CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.530, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa ( Exp. Nº 1.208-12), el Tribunal por ser procedente en derecho, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo declara consumado e imparte su Homologación. En consecuencia queda sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 15 de Febrero de 2012, en contra del demandado Ciudadano PEDRO CESAR GARCIA AGUILAR, seguido por el Ciudadano WILMER ENRIQUE ABREU, inscrito en el Inpreabogado Nº 157.492, en su condición de endosatario por procuración del Ciudadano CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS. Así mismo se deja sin efecto BOLETA DE NOTIFICACION, librada para el ciudadano demandado. Igualmente se acuerda devolver (1) letra de cambio original, la cual se encuentra inserta al (f-3 y su vuelto), donde se especifica su certificación. Archívese el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.-

El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño.

La Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelàez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelàez
Exp. Nº 1208-2012
VRVB/DAR/Joan.-