REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El Sombrero
Dec. Def. Nº 08-12
Actuando en sede: Civil
Expediente N° 693-10.
Motivo: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Solicitantes: YLDEMARO JOSÉ MOTA GUTIÉRREZ y YUSMERI LISETH HERNÁNDEZ CUOSIN.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se admitió escrito de solicitud de Separación de Cuerpos con fundamento a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por los ciudadanos: YLDEMARO JOSÉ MOTA GUTIÉRREZ y YUSMERI LISETH HERNÁNDEZ CUOSIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.151.984 y V-16.639.109, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JENNIFER ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.111 y de este mismo domicilio.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de noviembre de 2007, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 90, Folios 249 al 250 de los Libros de Registro de Matrimonios Civil llevados por ese Despacho, y que corre inserta al folio 04 de este Expediente marcada con la letra “A”. Igualmente, exponen que de esa unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna que liquidar.-
Arguyen de igual forma los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón El Cementerio, casa s/nº de ésta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho y de cuerpos entre ellos, razón por la cual han llegado a una conclusión razonable y objetiva de solicitar formalmente la legalización de la separación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto manifestar expresamente ante este Tribunal la situación de separación de cuerpo y de hecho que tienen como pareja con fundamento a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO JOSÉ MOTA GUTIÉRREZ, parte solicitante suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JENNIFER ACOSTA, ya identificada, y mediante diligencia solicitó formalmente la Sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, a fin de que mediante sentencia quede legalmente disuelto el Matrimonio Civil celebrado en fecha 30 de noviembre de 2007.
En consecuencia, estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, se considera procedente dicha acción y se decide.
Por consiguiente, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y, en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YLDEMARO JOSÉ MOTA GUTIÉRREZ y YUSMERI LISETH HERNÁNDEZ CUOSIN, identificados en autos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, el cual contrajeron por ante Junta Parroquial de El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de noviembre de 2007, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 90, Folios 249 al 250 de los Libros de Registro de Matrimonios Civil llevados por ese Despacho.-
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas a los Registros Civil del Municipio Francisco de Miranda y Principal del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.- Años: 200° de la Independencia y 152° Federación.-------------------------------------------------------------
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez. Pérez
El Secretario,
Abg. Jairo Efraín Nares Ortega.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.----------------------------------------------------------------------
El Strio.
|