REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El Sombrero


Dec. Def. Nº 05-12
Actuando en sede: Civil
Expediente N° 744-11.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: LUIS FELIPE HIDALGO CARPIO y MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HIDALGO.

En fecha 10 de octubre de 2011, se admitió escrito de solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, interpuesto por los ciudadanos: LUIS FELIPE HIDALGO CARPIO y MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.390.080 y V-4.347.071, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MENTADO GUANAGUANAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.645, en virtud de existir una ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal por más de dieciséis (16) años.
Alegan en el referido escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 17 de junio de 1.977, tal como se evidencia de acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Exponen igualmente, que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijas, las cuales llevan por nombres MARYORIE MARGI y MIRELSY MARIELA HIDALGO HERNÁNDEZ, mayores de edad, tal como se evidencia de actas de nacimientos que igualmente acompañan marcadas con las letras “B” y “C”. Asimismo, durante el tiempo que duró esa relación, los cónyuges adquirieron un (01) bien inmueble constituido por una casa de habitación, que será liquidada una vez que declarada la presente solicitud de Divorcio.
Arguyen de igual forma los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Prolongación Mellado, Sector Campo Alegre, casa nº 15-32 de ésta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 1995, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS FELIPE HIDALGO CARPIO y MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HIDALGO, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 17 de junio de 1.977, como consta de acta N° 27, folios 40 al 41 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas a los Registros Civil del Municipio Julián Mellado y Principal del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce.- Años: 200° de la Independencia y 152° Federación.----------------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez. Pérez
El Secretario,

Abg. Jairo Efraín Nares Ortega.
En esta misma fecha, siendo las 10:55 de la mañana, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.----------------------------------------------------------------------
El Strio.