En el día de hoy, 12 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de los Abogados Actores Hildamar Robles Bufanda y Antonio Moreno Sevilla, Inpreabogado Nros 24.760 y 55.880, respectivamente en el Estacionamiento que funciona como taller ubicado en la Urbanización Cañafístula Sector 5, Casa Nº 2, Vereda 4 de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisión Nº 724-2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Jhonny José Coronado Rivero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.476.708, quien fue notificado de la misión del tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Víctor Jesús León Garrido titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.265.599, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Andrés Pérez titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.334.624, a quienes se les concedió el Derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado intervienen los Apoderados Actores ambos ya plenamente identificados y exponen “Dando fiel y estricto cumplimiento al Embargo Preventivo Decretado en la Causa Principal por el Tribunal comitente pido al Tribunal que se sirva Decretar en este acto Embargo Preventivo sobre el Vehiculo cuyas características descriptivas son las siguientes: Placa AA963FJ; Año 2002; Automóvil Particular; Serial Carrocería: 8X1VF21NP2Y1008880; Color: Plata; AFCENT Familiar y Nº 296982278291XU609704, el cual pertenece al Demandado Gustavo Enrique Meléndez Navas, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.639.508, según consta en certificado de Circulación Original que presentamos al Tribunal a efectos videndi, en este acto y en copia simple de ambos lados del mismo para su certificación correspondiente en virtud de que dicho vehiculo se encuentra depositado en este sitio donde se encuentra constituido el Tribunal a los fines previamente explanados, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo antes señalado y plenamente identificado, y en consecuencia ordena agregar a los autos de la presente comisión la copia antes presentada, así mismo ordena al perito informe sobre el vehiculo Embargado y el mismo informa lo siguiente: “Posee cuatro cauchos en mal estado, latonería medianamente bien, no puede encenderse por cuanto no posee caja y el motor se encuentra completamente dañado, le faltan muchos repuestos tales como Computadora, batería, entre otros; Tapicería en buen estado, todos los vidrios están bien, retrovisores laterales están bien, Stop y faros traseros y delanteros bien, cocuy del lado derecho esta chocado el delantero se encuentra en buen estado hay que llevárselo en grúa, es por lo que se valora en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal Hace Entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Víctor Jesús León Garrido el vehiculo Embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos del traslado del mismo al estacionamiento Distribuidora Sucre y Tovar Avenida Antonio José de Sucre, Pinto Salinas sector Arauca, Casa s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guarico, a los fines de la guarda y custodia de Ley. En este estado intervienen los Apoderados Actores ya plenamente identificados y exponen: “Por cuanto el vehiculo Hyundai objeto de Embargo Preventivo en este acto arrojo un avaluó de 25.00,00 mil Bolívares resulta evidente que dicho monto no cubre la totalidad de los montos y conceptos pretendidos en el Libelo de la Demanda motivo de la presente causa, razones por las cuales nos reservamos el derecho de continuar mas adelante la practica de Embargos Preventivos sobre bienes propiedad del Demandado, hasta cubrir las pretensiones de la demanda, es todo. “Acto seguido el Tribunal Declara Cumplida la presente comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/ Mayor de Primera Moreno Pedro, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.991.190 y el Sgto/2º Orozco Castillo José, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.665.096, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dan fe todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Notificado. Los Apoderados Actores. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica. OTRO SI: En razón de que el notificado ha manifestado que no posee en este momento las llaves del vehiculo Embargado solicito al Tribunal que se sirva dejar constancia de ello, ordenando todo lo demás que sea conducente al respecto a fin de que se materialicé el traslado del mismo en los términos precedentemente señalados con este objetivo, es todo en este estado el Tribunal visto lo manifestado por la parte actora deja constancia que el vehiculo Embargado va a ser trasladado al deposito respectivo a través del servicio de una grúa en virtud de que el mismo se encuentra en las circunstancias antes dichas, es decir las llaves del mismo se encuentran en posesión del demandado según información que suministro el notificado de autos. Es todo, termino, fue leído y conformes firman. La Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Notificado. Los Apoderados Actores. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.