En el día de hoy, 13 de Marzo de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del ciudadano Sergio Moreno, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.046.540 Contador Publico Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 89.460, en su carácter de Sindico designado en la presente causa y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Mayohanis Josefina Acosta Tirado Inpreabogado Nº 139.298 y titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.963.882, en el Inmueble lote de terreno y construcción ubicado en la zona Industrial del centro Administrativo de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Desocupación Judicial Forzosa, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenado en la presente Comisión Nº 720-2012, en virtud de que el Inmueble objeto de la presente Medida se encuentra libre de personas y con la puerta del frente Cerrada con un Candado marca Cisa el Tribunal procede a designar como Cerrajero al ciudadano Luís Alberto Peraza García titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.100.884, a los efectos de abrir la puerta principal y que este Tribunal tenga acceso al presente Inmueble y a continuación el cerrajero designado y ya plenamente identificado manifiesta: “Acepto la designación formulada por este Tribunal y procede abrir la puerta tal y como es ordenado. “En este estado el Tribunal visto que ya el Cerrajero abrió la puerta respectiva hizo entrada al interior del inmueble objeto de la presente medida y por consiguiente procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Dennys D` Jesús Andrea, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.410.035, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Rubén Darío Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.584.705, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene es decir hizo acto de presencia el ciudadano Julián Rafael Cortez titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.345.156, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su condición de autos y manifestó su voluntad de proceder a retirar todos los bienes que se encuentran en el interior del Inmueble bajo su cuenta y riesgo, concediéndole este Tribunal el lapso de una hora a partir de las 10:00 a,m hasta las 11:00 a,m. seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sgto/1º Rincón Luna Jhoan Antonio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.502.547 y el Sargento/2º Sánchez Mendoza Eduard Alejandro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.570.687, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto. Acto seguido ya transcurrido la hora que le fue otorgada al ciudadano Julián Rafael Cortez ya identificado y el mismo manifestó que deja el Inmueble libre de bienes y personas. Este Tribunal DECLARA LA DESOCUPACION JUDICIAL FORZOSA del bien Inmueble constituido por un lote de terreno y construcción sobre el edificado, ubicado en la zona Industrial del Centro Administrativo de la ciudad de Calabozo Distrito Miranda del estado Guarico, parcela de Terreno, con una Superficie de Un Mil Trescientos Treinta Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros (1.330,81 Mts2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Ejidos Municipales en 31 Mts; SUR: vía de acceso Adagro C.A en 28,50 mts; ESTE: Vía de acceso Adagro C.A en 76 mts y OESTE: Terreno propiedad de Joel Bravo en 92 mts. Según consta de titulo de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Infante del estado Guarico en fecha 31/05/81 bajo el Nº 128, protocolo Primero tomo 3. en este estado interviene el ciudadano Sergio Moreno en su carácter de Sindico del presente Juicio debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Mayohanis Acosta, ambos ya plenamente identificados y exponen: “En este acto le vamos a Entregar la custodia del Inmueble objeto de la presente Medida de Desocupación Judicial al ciudadano Juan Carlos Ardita Sambrano titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.028.767 en su condición de ofertante en el Tribunal de la Causa, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo antes solicitado lo acuerda y en consecuencia HACE ENTREGA del bien Inmueble antes descrito al ciudadano Juan Carlos Ardita ya identificado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme. En este estado el Cerrajero designado informa al Tribunal que en este acto concluyen sus funciones que le fueron encomendadas y Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 hora de la tarde, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Síndico y su Abogado Asistente. El Notificado. El Ciudadano Juan Carlos Ardita. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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