En el día de hoy, 14 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Querellante Rolando Olivero Serino titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.623.217, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Dinora Olivero Petrillo, Inpreabogado Nº 55.161, en el Inmueble Local Comercial ubicado en la Avenida Octavio Viana Carretera Nacional vía San Fernando de Apure Zona la Liberal de esta ciudad de Calabozo, a los fines de practicar Medida de Notificación de Amparo a la Posesión ordenado en la presente Comisión Nº 718-2012, emanado del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Manuel Isidro Viveiros de Sousa Maciel, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.676.611, quien fue notificado de la misión del tribunal. En su carácter de parte Querellada en la presente causa, la cual consiste en NOTIFICARLE QUE DEBE ABSTENERSE DE EJECUTAR ACTOS DE PERTURBACION, PROVOCACION Y AMENAZAS que coarten el Derecho a la posesión o que impida el acceso al local Comercial y el libre desenvolvimiento de las actividades normales rutinarias que realiza el Querellante en el local Comercial y su solar ubicado en la Avenida Octavio Viana antigua Carretera Nacional vía San Fernando de Apure, zona Liberal de esta ciudad de Calabozo. Municipio Francisco de Miranda identificado con el Nº 10 con los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera Nacional hoy Avenida Octavio Viana que es su frente en Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 mts) SUR: Callejón sin nombre en Diez metros (10,00 mts) ESTE: Inmueble ocupado actualmente por Peluquería “Equilibrio” en Veinte Metros (20,00 mts) y OESTE: Inmueble donde funciona la Pollera “Brasilandia” en Dieciocho metros el cual forma parte de un área de mayor extensión de Un Mil Ochocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Veintiocho áreas (1.895,28 Mts) como consecuencia de la presente notificación queda el ciudadano Manuel Isidro Viveiros De Sousa Maciel ya plenamente identificado que es un DECRETO JUDICIAL DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO, a partir de la presente fecha y Cumplida como ha sido la presente Comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/1º Gleiver Jesús Serrano Barazarte, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.663.063 y el Sgto/2º Víctor Danilo Meza Escorcha, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.118.765, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dan fe todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Notificado. Los Apoderados Actores. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica. Es todo, termino, fue leído y conformes firman. La Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Parte Querellante y su Abogado Asistente. El Querellado y Notificado. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.