En el dìa de hoy, 26 de Marzo de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Miguel Antonio Ledon Domínguez, Inpreabogado Nº 33.408, en el Inmueble que sirve de Estacionamiento ubicado en la Carretera Nacional que conduce desde Calabozo al Sombrero de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 692-2011, emanado del juzgado Segundo de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano: José Antonio Estrada Rojas, titular de la cedula de Identidad Nº V- 25.752.925, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo, diciendo que se encontraba en este Inmueble trabajando para el ciudadano Oswaldo Moreno Zapata en este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Dennys Jesús Andrea D` Jesús, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.410.035, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Rubén Darío Linares, titular de la Cedula de Identidad 18.584.705, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. “En este estado interviene el Apoderado Actor Miguel Antonio Ledon Domínguez, ya plenamente identificado y expone: “Procedo a Señalarle al tribunal para que sea Embargado el Vehiculo Marca: Mack, Modelo: R-600; Año 77, Placa: 45CCAD, Color: Amarillo, Uso: Carga, Serial de Carrocería: R6095XV20218, Serial del Motor ET6736J4997 para lo cual procedo a consignar de la Sub Delegación de Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 25 de Enero del año 2012 donde dicho organismo procede a Entregarle el vehiculo en calidad de propietario y firmado por la persona que se va a Embargar en este acto y un Remolque color amarillo, Marca Orinoco, Uso: Carga año 1976, serial de carrocería: SB2503R2624A, Placa: 922-MAR contratada por el ciudadano Oswaldo Argenis Moreno con la Empresa Corporativa Primordial de fecha 18 de Mayo de 2011 y que consigno para que produzca los efectos del Embargo que señala donde el demandante debe señalar el bien que se va a Embargar, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADO, preventivamente los dos bienes muebles identificados, y señalados y en consecuencia ordena agregar a los autos de la presente comisión los Documentos consignados. Asimismo ordena al Perito informe lo respectivo a los bienes en referencia: “Gandola Mack R-600 con Volqueta, la Volqueta se encuentra en un 60% de vida útil con cauchos Traseros de vida útil de un 80% y delanteros de vida útil de un 60% y el tablero en estado regular es decir; el total de la Volqueta es valorado en la Cantidad de Quince Mil Bolívares Aproximadamente (Bs. 15.000,00) en lo que respecta a la Gandola se encuentra en un estado de 60% de vida útil, es por lo que se valora en la cantidad de Noventa Mil (Bs. 90.000,00) aproximadamente y ambos bienes Embargados arrojan un total de Ciento Cinco Bolívares (Bs. 105.000,00) aproximadamente, es todo en este estado hizo acto de presencia el ciudadano Eugenio Enrique Rodríguez Escobar, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.540.100, quien fue notificado de la misión del tribunal en su condición de ser el propietario del Inmueble donde se encuentra el Tribunal constituido. En este estado el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION, del Depositario Judicial Denia D`Andrea los vehículos Embargados quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los efectos del traslado de los mismos al Estacionamiento respectivo a los efectos de la guarda y custodia de Ley y Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto Mayor de 3º Escalona Camacho Jean Carlo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.769.970 y el Sgto/2 López Camacho Tamir Iván, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.956.699, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Depositario. El Perito. Los Notificados. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.