En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Marzo del 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE EJECUCIÒN FORZOSA, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 20-01-2012, con motivo de la AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ADRIANA DIAZ CARPIO, en contra del SERVICIO NACIONAL AUTÒNOMO DE ATENCIÒN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA). Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en compañía de la ABG. BERKYS FIGUERA CARPIO Inpreabogado Nº 61.267, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, encontrándonos ubicados en la sede del referido Edificio, situado en la Calle Santa Isabel cruce con Calle Lazo Martì, al lado del cementerio Municipal en esta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley, fuimos atendidos por el Ciudadano FREDDY CONTRERAS, Venezolano, Mayor de Edad, en su carácter de Director Regional del SENIFA en el Estado Guárico, a quien se le manifestó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expone: “En nombre y representación de la Ciudadana ADRIANA DIAZ CARPIO, como su Apoderada Judicial solicito al Tribunal ejecute el Mandamiento de Ejecución, en todas y cada una de sus partes, es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas notifica al ciudadano FREDDY CONTRERAS, anteriormente identificado, en su carácter de Coordinador Regional de SENIFA, Estado Guárico, que a partir de este momento la ciudadana ADRIANA DIAZ CARPIO Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.439.385, presente en este acto, queda incorporada al Cargo de Supervisora, proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, y todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral; así mismo, se le informa que deberá cancelársele a la ciudadana anteriormente identificada, el pago de los salarios caídos, desde el día de su despido hasta la fecha del Reenganche efectivo, según el articulo 1 del Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 1.265 de fecha 30-03-2007, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo; de igual manera se le advierte al notificado, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar responsabilidades civiles y penales, todo esto a los fines garantizar la tutela judicial efectiva de la ciudadana accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la C.R.B.V. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Coordinador Regional del Senifa, quien expone: “Manifiesto al Tribunal el acatamiento de lo aquí ordenado y en tal sentido me informaré sobre los trámites administrativos que he de realizar para dar cumplimiento a lo establecido; en consecuencia, solicito un juego de copias certificadas de la presente comisión y de esta acta a los fines legales y administrativos pertinentes, es todo”. En este estado, éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA PRESENTE COMISIÒN y en consecuencia acuerda expedir el juego de copias certificadas solicitadas. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA PARTE ACTORA (Fdo Ilegible) ADRIANA DIAZ CARPIO; EL NOTIFICADO, COORDINADOR DEL SENIFA ESTADO GUARICO (Fdo Ilegible) FREDDY CONTRERAS; LA APODERADO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ABG. BELKYS FIGUERA CARPIO; EL ALGUACIL TEMPORAL (Fdo Ilegible) RAFAEL ESCOBAR y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-
|