REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000009
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, HECTOR ALONZO PINTO TOVAR y RAFAEL ENRIQUE RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CATODICA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WOLFGANG PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de marzo de 2012, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, previa solicitud de las partes en la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, HECTOR ALONZO PINTO TOVAR y RAFAEL ENRIQUE RIVAS, contra la empresa INVERSIONES CATODICA, C.A., previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos HECTOR PINTO y RAFAEL RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.363.100 y 11.118.016 respectivamente, asistidos por la abogada SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada empresa INVERSIONES CATODICA, C.A., su Apoderado Judicial abogado ABG. WOLFGANG PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 33.090, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte demandada, expone lo siguiente: Propongo pagar al ciudadano HECTOR PINTO, la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 11.166,56), el cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque N° 63231966 del Banco Bancaribe de fecha 15 de marzo de 2012, y al ciudadano RAFAEL RIVAS la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 11.166,56), el cual será cancelado igualmente en este mismo acto mediante cheque N° 66631968 del Banco Bancaribe de fecha 15 de marzo de 2012, por los conceptos descritos en el libelo los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa deducción de las ya pagadas por el patrono y aceptadas por los trabajadores. Seguidamente la parte demandante debidamente asistidos, exponen: “Que aceptan la propuesta hecha a satisfacción y declaran recibir como en efecto lo hacen y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, ni por ningún otro que a futuro pretenda derivar de los hechos narrados en el mismo, los cuales se consideran suficientemente indemnizados con el monto único, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes con respecto a los referidos ciudadanos, y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

DEMANDANTES



ABOGADA ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES

APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARBERIS ALTUVE