REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
200º y 151º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-00007
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTE: ABOG. ROBERTO BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES LA PERICA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ABOG. JORGE VEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintidós (22) de Marzo del dos mil Doce (2012), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JOSE ANGEL HERNANDEZ en contra de la Empresa ESPECIALIDADES LA PERICA, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ, identificado en autos, asistido por el ABOG. ROBERTO BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 29.849, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada ESPECIALIDADES LA PERICA, el ciudadano ABOG. JORGE VEGA MEJIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 13.201, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada propongo en pagar al accionante, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 7.000,00) por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por la trabajador, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 6.000,00) en este mismo acto, a razón de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo y de curso legal y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.000,00) mediante cheque del Banco Mercantil No. 92387474 y 2.- La cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.000,00) el día 30 de ABRIL del 2012, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte accionada y recibo el pago a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;
ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA

DEMANDANTE

ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABOG. MARBERIS ALTUVE