REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000025
PARTE ACTORA: WILLIAM RAFAEL TUA TREJO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EN SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES (COSEMIL SLT, C.A.) E YPERGAS, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE COSEMIL SLT, C.A.: LEXA COROMOTO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE COSEMIL SLT,C.A.: ABOG. BELEN GONZALEZ LUZARDO
APODERADO DE YPERGAS, S.A.: ABOG. YORBIS MELO ARTEAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, Viernes Treinta (30) de marzo de 2012, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, previa solicitud de las partes en la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano WILLIAM RAFAEL TUA TREJO, contra las empresas CORPORACION EN SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES (COSEMIL SLT, C.A.) E YPERGAS, S.A, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 36.462, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM RAFAEL TUA TREJO, según se evidencia en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada empresa CORPORACION EN SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES (COSEMIL SLT, C.A.), su representante legal ciudadana LEXA COROMOTO GONZALEZ, titular de la C.I. No. 7.797.951, debidamente asistida por la ABG. BELEN GONZALEZ LUZARDO inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 115.192, y por la empresa YPERGAS, S.A., el ciudadano ABOG. YORBIS MELO ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 160.547, en su carácter de apoderado judicial, según en poder que consigna en este acto en original y copia para que previa confrontación con su original le sea devuelto éste, quienes en lo adelante se denominará “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte demandada, COSEMIL SLT, C.A, expone lo siguiente: Acepto la relación laboral con el accionante y propongo pagar al demandante, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 55.000,00), por los conceptos descritos en el libelo los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa deducción de los ya pagadas por el patrono y aceptadas por el trabajador, el día lunes Dos de Abril del 2012. Seguidamente la parte demandante debidamente facultada para este acto, expone: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta hecha a satisfacción y declara que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a LAS PARTES DEMANDADAS, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, ni por ningún otro que a futuro pretenda derivar de los hechos narrados en el mismo, los cuales se consideran suficientemente indemnizados con el monto único, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con ésta. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en auto el cumplimiento de la obligación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA COSEMI SLT,C.A.
ABOGADA ASISTENTE
DE COSEMI SLT, C.A
APODERADO JUDICIAL
DE YPERGAS, S.A
LA SECRETARIA
ABOG. MARBERIS ALTUVE
|