REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : JP31-L-2011-000045


Parte Actora: ARGENIS GREGORIO LOPEZ OLIVERO, RAMÓN ARTURO HERNANDEZ, RAFAEL ARTURO APONTE, ARNALDO DE LA CARIDAD PEÑA MONTALBAN, PABLO ARGENIS MONTILLA BRITO y YOMAIRA DEL VALLE LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad números, 6.093.722, 5.483.425, 5.159.399, 8.554.765, 7.280.154 y 7.282.522 respectivamente.

Apoderado judicial de los demandantes: Abogados LEONARDO HERNÁNDEZ y LUÍS PRADO AQUINO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 76.948 y 85.831 respectivamente.

Parte Demandada: Municipio Autónomo Julián Mellado del estado Guárico.

Apoderado Judicial de la demandada: Abogada DIOSCELIN ANAHIS ACOSTA LONGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.533.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Comienza el presente litisconsorcio activo, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos ARGENIS GREGORIO LOPEZ OLIVERO, RAMÓN ARTURO HERNANDEZ, RAFAEL ARTURO APONTE, ARNALDO DE LA CARIDAD PEÑA MONTALBAN, PABLO ARGENIS MONTILLA BRITO y YOMAIRA DEL VALLE LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad números, 6.093.722, 5.483.425, 5.159.399, 8.554.765, 7.280.154 y 7.282.522 respectivamente en contra del Municipio Autónomo Julián Mellado del estado Guárico, siendo recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, no obstante lo anterior y atendiendo a los prerrogativas y privilegios procesales del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, fue recibido escrito de contestación a la demanda por parte de la demandada, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes, tal como lo establece la norma.
Transcurrido el lapso anterior, el Tribunal remitió las presentes actuaciones para llevarse a cabo la etapa de juicio, y cumplidas como fueron las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en fecha 15 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m. en la cual las partes expusieron sus alegatos, evacuaron los medios de prueba promovidos para finalmente el Tribunal informar, sobre la parte dispositiva del fallo, previa consideración de los fundamentos de hecho y derecho, la cual siendo la oportunidad para su publicación, se reproduce en su integridad bajo las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales que según expresión de los demandantes tanto en el escrito de demanda como en audiencia se extrajo expresó lo siguiente:
Que laboraron en su condición de obreros para la alcaldía del municipio Julian Mellado del estado Guarico, que fueron despedidos de manera injustificada, razón por la cual intentaron su reenganche por ante la Inspectoria del trabajo, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caidos, que demandan el pago de la indemnización por despido injustificado, pago de salarios caidos, las vacaciones y bono vacacional no disfrutados, el beneficio alimentario, la bonificación de fin de año, la prestación de antigüedad correspondiente de acuerdo a su tiempo de servicio, los intereses generados de esa prestación, los intereses moratorios por el retardo en el pago y la corrección monetaria.- cada uno de los demandantes plantea su derecho de acuerdo al tiempo de servicio, como a continuación se describe:
El ciudadano ARGENIS GREGORIO LOPEZ OLIVERO inicio su relación de trabajo el 01-01-96 y terminó por despido el 02-03-10, el ciudadano RAMÓN ARTURO HERNANDEZ, inició el 22-04-95 y terminó por despido el 03-03-10, el ciudadano RAFAEL ARTURO APONTE, inició el 29-04-01 y terminó el 02-03-10, el ciudadano ARNALDO DE LA CARIDAD PEÑA MONTALBAN inició el 26-12-84 y terminó el 27-01-10, el ciudadano: PABLO ARGENIS MONTILLA BRITO inició el 12 -04-93 y culminó el 04-02-10 y la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE LOPEZ inició el 15-09-2001 y culminó el 27-01-2010.-
La demandada, a su vez en su escrito de contestación a la demanda, no negó la prestación del servicio, argumentó en su defensa el pago de algunas de las instituciones reclamadas, tal como se observará de los medios de prueba consignados y más adelante valorados.
Pasa este Tribunal a considerar los medios de prueba consignados y evacuados por las partes, empezando por la demandante, observando lo siguiente:
De los medios de prueba promovidos y evacuados por los demandantes, la demandada no hizo observaciones a los efectos de invalidar la eficacia de los medios probatorios incorporados por los demandantes.

1.- Documental marcada con la letra “A”, correspondiente a copias certificadas de expediente administrativo N° 060-2010-01-00127, sustanciado por ante la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros estado Guárico, cursante a los folios 101 al 133, en relación a solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por varios ciudadanos entre ellos y por ser pertinentes a la causa se encuentran identificados los ciudadanos ARGENIS GREGORIO LOPEZ OLIVERO, RAMÓN ARTURO HERNANDEZ, RAFAEL ARTURO APONTE, titulares de las cédulas de identidad N° 6.093.722, 5.483.425, 5.159.399 respectivamente, la demandada no las objetó, lo que indica que por la naturaleza del documento, emanados de un ente competente para hacerlo y habiéndose ordenado el reenganche y pago de salarios caidos, queda demostrado la relación de trabajo y el despido injusto, sustanciado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, otorgándole pleno valor probatorio entre las partes Y así se valora.
2.- Documentales marcadas con la letra “B”, correspondiente a copias certificadas de expediente administrativo N° 060-2010-01-00127, sustanciado por ante la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros estado Guárico, cursante a los folios 134 al 157, en relación a solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por varios ciudadanos entre ellos y por ser pertinentes a la causa se encuentran identificados los ciudadanos ARNALDO PEÑA MONTALBAN, y PABLO MONTILLA titulares de las cédulas de identidad N° 8.554.765 y 7.280.154 respectivamente sobre el cual la demandada no las atacó, por lo tanto y atendiendo a su naturaleza, el cual emana de un ente competente para dictarlo y habiéndose ordenado el reenganche y pago de salarios caidos, queda demostrado la relación de trabajo y el despido injusto con respecto de los antes identificados ciudadanos, sustanciado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole pleno valor probatorio entre las partes Y así se valora.

3.- Documentales marcadas con la letra “C”, correspondiente a copias certificadas de expediente administrativo N° 060-2010-01-00083, sustanciado por ante la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros estado Guárico, cursante a los folios 158 al 182, en relación a solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por varios ciudadanos entre ellos y por ser pertinente a la causa se encuentran identificada la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE LOPEZ, hecho no desconocido por la demandada, por lo tanto y atendiendo a su naturaleza, el cual emana de un ente competente para dictarlo y habiéndose ordenado el reenganche y pago de salarios caidos, queda demostrado la relación de trabajo y el despido injusto con respecto de anterior ciudadana, sustanciado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole pleno valor probatorio entre las partes Y así se valora.
4.- Documentales marcadas con la letra “D”, correspondiente a Copias simples del segundo contrato de Convención Colectiva de trabajo, la cual ampara a los trabajadores de la demandada la misma tiene carácter normativo y así es valorada.
5.- Documental marcada con la letra “E.1”, correspondiente a Copia simple de antecedentes en el organismo del ciudadano ARGENIS GREGORIO LOPEZ OLIVERO, la cual es demostrativa de la relación de trabajo y así se valora.
6.- Documental marcada con la letra “E.2”, correspondiente a Copia simple de constancia de trabajo del ciudadano ARGENIS GREGORIO LOPEZ OLIVERO, la cual es demostrativo de la relación de trabajo y así se valora.
7.- Documental promovida marcada con la letra “E.3”, folio 201, correspondiente a Copia simple de Planilla de disfrute de vacaciones del ciudadano ARGENIS GREGORIO LOPEZ , a partir del 04-05-2005 hasta el 07-06-2005, la cual no fue desconocida por su contraparte adquiriendo entre las partes, pleno valor probatorio y así se valora.
8.- Documental marcada con la letra “F”, correspondiente a Copia simple de constancia de trabajo del ciudadano RAMÓN ARTURO HERNANDEZ, la cual es demostrativa de la relación de trabajo entre las partes y así es valorada.
9.- Documental marcada con la letra “G.1”, correspondiente a Copia simple de constancia de trabajo del ciudadano ARNALDO PEÑA, la cual no fue desconocida por su contraparte adquiriendo entre las partes, pleno valor probatorio y así se valora.
10.-Documental marcada con la letra “G.2”, correspondiente a Copia simple de Planilla de disfrute de vacaciones del ciudadano ARNALDO PEÑA, a partir del 28-09-2009 hasta el 16-11-2009 la cual no fue desconocida por su contraparte adquiriendo entre las partes, pleno valor probatorio y así se valora.
11.- Documentales marcadas con la letra H cursante a los folios 206 al 211 contentivas de recibo de pago de vacaciones durante los periodos 2001 al 2005 del ciudadano Arturo Aponte los cuales no fueron desconocidos por su contraparte adquiriendo, entre las partes pleno valor probatorio y así se valora.
12.- Documental marcada con la letra “H.1”, correspondiente a Copia simple de Carta de Notificación de despido del ciudadano PABLO ARGENIS MONTILLA, de fecha 8 de febrero de 2010 emanada del jefe de recursos Humanos de la Alcaldía, la cual no fue desconocida por su contraparte, desprendiéndose de ella pleno efectos probatorios del hecho del despido y así se valora.
13.-De la Documental promovida marcada con la letra “H.2”, correspondiente a Copia simple de constancia de trabajo del ciudadano PABLO ARGENIS MONTILLA, en al que se observa además de su fecha de ingreso, la fecha de egreso, su salario mensual la cual no fue desconocida por su contraparte, desprendiéndose de ella pleno efectos probatorios del hecho del despido y así se valora.
14.-De las Documentales promovidas marcada con las letras “H.3”, “H.4” y “H.5” correspondiente a constancias de trabajo del ciudadano PABLO ARGENIS MONTILLA, demostrativas de su relación de trabajo, no cuestionado por su contraparte adquiriendo pleno efectos probatorios y así se valora.
15.- De las Documentales promovidas marcadas con la letra “I” a los folios 217 al 221 correspondiente a constancias de cancelación de Bono vacacional de los períodos 2001 al 2005, en relación a la ciudadana YOMAIRA LÓPEZ, períodos sobre los cuales no existe reclamo alguno, por lo tanto se desechan por impertinentes.

16.- Del informe solicitado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que informe a este juzgado sobre los salarios declarados así como la fecha de iniciación de las cotizaciones y el respectivo patrono cotizante, con relación a los ciudadanos ARGENIS GREGORIO LOPEZ OLIVERO, RAMÓN ARTURO HERNANDEZ, RAFAEL ARTURO APONTE, ARNALDO DE LA CARIDAD PEÑA MONTALBAN, PABLO ARGENIS MONTILLA BRITO y YOMAIRA DEL VALLE LOPEZ, sobre el cual no se obtuvo respuesta, no obstante a juicio de este Tribunal, la información solicitado no reviste importancia a la controversia por lo tanto resulta innecesario su evacuación.
17.- Del informe solicitado al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) para que remita a este juzgado los ingresos que percibieron los trabajadores la parte actora desistió de la misma, por considerar que la información solicitada no era necesaria, circunstancia que comparte este Tribunal, en tal sentido su evacuación es irrelevante al punto controvertido. Y así se resuelve.
La parte demandada promovió para su evacuación los siguientes medios de prueba:
1.- De las Documentales promovidas marcadas con las letras “B” y “C”, correspondiente a copias certificadas de pagos y disfrute de vacaciones y Bono vacacional otorgadas al ciudadano PABLO ARGENIS MONTILLA, cursante a los folios 226 al 237 2001 al 2008, sobre los cuales la parte actora rechazó por impertinentes los recibos correspondiente a los años 20012 al 2006 por no estarlos reclamando (folios 260 al 264) y reconoció el pago de las vacaciones y bono vacacional de los periodos correspondiente a los años 2006-2007, 2007-2008 (folios 265 y 266), lo que significa que debe entenderse desechados los impugnados por impertinentes y con pleno valor probatorios los reconocidos por su contraparte como pago de las vacaciones y bono vacacional y así se valoran.
En relación a la documental marcada con la letra “Ñ” (folio 278) correspondiente a solicitud de vacaciones periodo 97-98 se desecha por impertinente.
2.- Documentales marcadas con las letras “D” “E” y “F”, sobre pago de vacaciones del trabajador ARGENIS LÓPEZ correspondiente al periodo 2006 al 2007 la parte actora no lo desconoció por lo tanto merece pleno valor probatorio su pago.
3.- La marcada con la letra “G” resumen de salarios devengados por el trabajador Argenis López, de los cuales se observa que fueron emitidos por la demandada, sin firma del trabajador por lo tanto no son demostrativos del salario, toda vez que si bien es cierto que el patrono está obligado a llevar la nómina de empleados, el documento per se demostrativo del salario es el recibo de pago suscrito por el trabajador, por lo tanto la anterior lista no es demostrativo del salario devengado por el trabajador y así es valorado.
4.- Marcado con la letra “H” , correspondiente planilla de solicitud de vacaciones, pago de vacaciones y bono vacacional del trabajador ARGENIS GREGORIO LÓPEZ, correspondiente a los periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009, Orden de pago de bono vacacional de fecha 25 de abril de 2007, Copias certificadas de comprobante de egreso de cheque N° 10732291, de la cuenta N° 0000011045 del Banco Canarias, sobre los cuales la parte accionante solicitó no ser valorados los que acreditan el pago de las vacaciones hasta el año 2005 y reconoció el pago efectuado sobre el resto de los periodos vacacionales, es decir desde el periodo 2005 hasta el periodo 2008-2009; en este sentido deben tenerse como pagados dichos periodos y así se valoran.
En cuanto a la relación de sueldos desde 1996 a octubre 2009, suministrados por la demandada, basado en el principio de la alteridad de la prueba, éstos se desechan.
5.- Documentales marcadas con las letras “I” y “J”, correspondiente a Copias certificadas de pagos y disfrute de vacaciones del trabajador RAMÓN HERNÁNDEZ, correspondiente a los períodos 2000-2001, el tribunal los desecha por impertinentes, toda vez que no forma parte de su pretensión.- En al recibo de pago de vacaciones y bono vacaciones y su disfrute correspondiente a los períodos 2007-2008 y 2008-2009, no fueron desconocidos por su contraparte por lo tanto se valoran como demostrativos del pago.
En cuanto a la Relación de sueldos y salarios devengados desde 1995 a octubre 2010, suministrados por la demandada, basado en el principio de la alteridad de la prueba, éstos se desechan.
6.- Documentales marcadas con las letras “K” y “L”, correspondiente a Copias certificadas de pagos y disfrute de vacaciones de los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 (folios 260 al 264) las desconoció por cuanto no forman parte de su pretensión, en tal sentido una vez verificada tal circunstancia con la demanda se desechan por impertinentes; en relación a las Copias de recibos demostrativas del pago de las vacaciones y su disfrute de los periodos 2006-2007, 2007-2008 (folios265,266 y 267) se reconoció su pago por lo tanto son demostrativos del tal hecho y así son valorados.
Relación de sueldos y salarios devengados desde 2001 a 2010, suministrados por la demandada, basado en el principio de la alteridad de la prueba, éstos se desechan.
7.- Documentales marcadas con las letras “M” y “N”, correspondiente a Copias certificadas de pagos y disfrute de vacaciones del trabajador RAFAEL ARTURO APONTE de los períodos 2000 al 2005 cursante a los folios 269 al 273 fueron impugnados por su contraparte por no formar parte de su reclamo, en tal sentido y constado con su demanda el Tribunal observa que no forman parte de la controversia por lo tanto se desechan por impertinentes.
En relación a relación de sueldos y salarios devengados desde 2001 al 2010, (folio 77) suministrados por la demandada, basado en el principio de la alteridad de la prueba, éstos se desechan.
8.- Documentales marcadas con las letras “Ñ”, “O”, “P” y “Q”, correspondiente a Copias certificadas de pagos y disfrute de vacaciones de los períodos 1997 al 2009, Relación de sueldos y salarios devengados desde 2001 al 2010, Orden de pago de fecha 11 de julio de 1997 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, Orden de pago de fecha 23 de mayo de 2007 por concepto de adelanto de prestaciones sociales en relación al ciudadano ARNALDO PEÑA, la contraparte en uso de su control probatorio hizo las siguientes observaciones; En relación a los documentos que constan a los folios 280 al 286 los desconoció por cuanto corresponden a periodos vacacionales no reclamados en su demanda, al respecto el Tribunal observa que debe desecharlos por impertinentes.- En cuanto a la Relación de sueldos y salarios devengados desde 2001 al 2010, suministrados por la demandada, basado en el principio de la alteridad de la prueba, éstos se desechan.
En cuanto a la Orden de pago de fecha 11 de julio de 1997 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, Orden de pago de fecha 23 de mayo de 2007 por concepto de adelanto de prestaciones sociales cursante a los folios 289 al 293 los mismos no tienen relación con el objeto de la controversia puesto que lo que se acredita es el adelanto de prestaciones sociales recibido por el Trabajador, lo cual no es un hecho controvertido, por lo tanto se desechan.
Pues bien; apreciado el material probatorio en la presente causa este Tribunal en base a las reglas sobre la forma y modo de constatar la demanda en el proceso laboral de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de Justicia en su Sala de Casación Social, pasa resolver y delimitar la controversia sobre la procedencia o no de los conceptos demandados atendiendo en primer lugar a los hechos que no se encuentran controvertidos como es la prestación del servicio, la duración de la relación de trabajo, el despido, por lo que en aplicación del principio de la carga probatoria el cual viene determinada según lo dispone el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la cual y para el presente caso es de carga de la accionada probar todos aquellos alegatos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones de los demandantes; es decir, cuando el accionado en la contestación de la demanda admita la prestación de un servicio personal aun cuando éste no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace en la contestación de la demanda la existencia de la relación de trabajo se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral por lo tanto es el demandado quien deberá probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, etc.

Por lo tanto pasa el tribunal a decidir sobre el punto controvertido, en forma individual sobre cada uno de los demandantes en la forma siguiente:

En cuanto al ciudadano ARGENIS GREGORIO LOPEZ OLlVERO, ya identificado, comenzó a prestar servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULlAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, con el cargo de OBRERO, desde el 01 de abril de 1.996 hasta el día 02 de marzo del 2010, devengando una última remuneración mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.967,50). fecha ésta en la cual fue despedido en forma injustificada, tal como lo establece en fecha 09 de abril del 2010 la decisión administrativa emanada de la Inspectoria del trabajo, Órgano competente para ello, ordenando el reenganche con pago de salarios caídos, derivándose además, beneficios de carácter económicos para el trabajador, los cuales han sido demandados en la forma siguiente:
De acuerdo a la siguiente relación de salarios reclama lo siguiente:
SALARIO BASICOS y SALARIOS INTEGRALES
PERCIBIDOS DESDE JULIO DE 1997 A FEBRERO DEL 2010

DESDE HASTA SALARIO BASICO SALARIO INTEGRAL
MANSUAL Bs. MENSUAL Bs.
JULlO.1997 ABRIL.1998 102.08 75.90
MAYO. 1998 ABRIL.1999 100.00 136.11
MAYO.1999 ABRIL.2000 120.00 163.33
MAYO.2000 ABRIL.2001 144.00 196.00
MAYO.2001 ABRIL.2003 190.00 258.61
MAYO.2003 SEPT.2003 209.00 284.47
OCTUB.2003 ABRIL.2004 247.10 336.33
MAYO.2004 JULlO.2004 296.42 403.46
AGOSTO.2004 ABRIL.2005 321.23 437.23
MAYO.2005 ENERO.2006 405.00 551.25
FEBRE.2006 AGOSTO.2006 465.75 633.94
SEPTI.2006 ABRIL.2007 512.33 697.34
MAYO.2007 ABRIL.2008 614.79 836.80
MAYO.2008 ABRIL.2009 799.50 1,088.21
MAYO.2009 AGOSTO.2009 879.40 1,196.96
SEPTI.2009 FEBRERO.2010 967.50 1,316.88
Cabe señalar que componen su salario integral, el salario mensual básico percibido por el trabajador más la alícuotas de bono vacacional y la alícuota de utilidades o bonificación de fin de año. El Bono Vacacional se calcula en base a la Convenció Colectiva que ampara a estos trabajadores, cuya norma debe aplicarse con preferencia a la ley Orgánica del Trabajo, la cual establece la cantidad de CUARENTA (40) DIAS (cláusula No. 33 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado). De igual modo se adiciona la alícuota de la Bonificación de Fin de año en función de NOVENTA (90) DIAS (cláusula No. 30 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo.)
Prestación de Antigüedad (art. 108 de la ley Orgánica del trabajo)
Se le adeuda la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (8s. 16.548,81)
En cuanto a los intereses generados por la prestación de Antigüedad, tal como lo reclama el demandante en el cuadro anexo de su demanda se le adeuda la cantidad de Bs. F. 9.999,27 Yasí se decide.
Reclama el pago de vacaciones no pagas en su oportunidad ni disfrutadas correspondiente a los periodos 2005-2006,2006-2007, 2007-2008,2008-2009, 2009 hasta febrero 2010, sobre lo cual la demandada tal como era su carga procesal no acreditó el pago de las vacaciones, ni su disfrute por lo tanto procede en derecho el reclamo planteado por este trabajador en los términos reflejados en su demanda, tal como lo ha fijado.- Respecto al salario que debe servir como base de cálculo para el pago de las vacaciones, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 24-02-2005, reiteró: “ Si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma, ésta debe ser cancelada con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral…” por lo tanto se ordena el pago de las vacaciones no disfrutadas, tomando en consideración el último salario devengado tal como lo señaló en su demanda, a saber


SALARIO
DESDE SALARIO SASICO días INTEGRAL
MENSUAL Ss. MENSUAL Ss.
abril2005-abril 2006 967.50 30.00 967.50
abril2006-abril 2007 967.50 30.00 967.50
abril2007 -abril 2008 967.50 30.00 967.50
abril2008-abril 2009 967.50 30.00 967.50
abril2009-febrer02010 967.50 25.00 806.25
total> 4,676.25
Y por no haberlas disfrutadas se ordena nuevamente su pago tal como se refleja en el cuadro ut supra.


En relación al BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO NO CANCELADO de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en concordancia con la Clausula No. 33 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo que rige a los empleados y obreros de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, que establece y reconoce el pago de 40 días de salarios para los trabajadores con menos de 18 años de servicio; por no haber acreditado su pago el municipio, debe los siguientes montos:

DESDE SALARIO BASICO días total
MANSUAL Bs. Bs.
abril2005-abril 2006 967.50 40.00 1,290.00
abril2006-abril 2007 967.50 40.00 1,290.00
abril2007 -abril 2008 967.50 40.00 1,290.00
abril2008-abril 2009 967.50 40.00 1,290.00
abril2009-febrer02010 967.50 40.00 1,290.00
total> 6,450.00

En relación a la Bonificación de fin de año:
De conformidad con la Cláusula No. 30 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, que establece el pago de 90 días de salarios para los trabajadores con mas de un año de servicio; y no haberlo acreditado la demandada, debe pagar por este concepto el siguiente monto:
Fracción del último año laborado la cantidad de 15 días multiplicado por 32,25 resulta la cantidad de total 483,75. Y así se decide.
Reclama la indemnización por despido injustificado establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, tal como quedó acreditado con la decisión del ente administrativo laboral, precedentemente valorado, se condena a la demandada al pago de esta indemnización tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado, que a tales efectos se calcula en los siguientes montos:
Por tener una antigüedad de TRECE (13) años ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA, le corresponde la cantidad de ciento cincuenta (150) días, adicionalmente el pago de noventa (90) días, por concepto de pago Sustitutivo de preaviso, para un total de doscientos cuarenta (240) días por dicho concepto, calculados al salario integral del mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, resulta la cantidad de Bs. 10.533,60 , es decir, 240 días X 43,89 = Bs. 10.533,60
En cuanto al BENEFICIO ALIMENTARIO PARA LOS TRABAJADORES el trabajador reclama el derecho al pago de tal beneficio alimentario desde el mes de julio del año 2009 hasta el mes de febrero de 2010, en base al 0,25 % del monto de la unidad tributaria vigente ( U.T.= Bs. 65,00),como a continuación se describe:
Años Nùmero de Días Valor Unidad Total Bs.
2009 120 16,25 1.950,00
2010 40 16,25 650,00
Total Beneficio Alimentación Bs.F. 2.600,00

En base a la dispositiva de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo, reclama el pago de los salarios caidos que resulta procedente en derecho, contados partir del mes de marzo de 2010 por lo siguientes montos:

mes SALARIO BASICO dias total
MANSUAL Bs. MENSUAL Bs.
mar-10 967.50 30.00 967.50
abr-10 967.50 30.00 967.50
may-10 1,223.89 30.00 1,223.89
iun-10 1,223.89 30.00 1,223.89
iul-10 1,223.89 30.00 1,223.89
ago-10 1,223.89 30.00 1,223.89
sep-10 1,223.89 30.00 1,223.89
oct-10 1,223.89 30.00 1,223.89
nov-10 1,223.89 30.00 1,223.89

dic-10 1,223.89 30.00 1,223.89

ene-11 1,223.89 30.00 1,223.89
feb-11 1,223.89 30.00 1,223.89

mar-11 1,223.89 30.00 1,223.89

15,397.79

En cuanto al Trabajador Ramón Arturo Hernandez, ya identificado, comenzó a prestar servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULlAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, con el cargo de OBRERO, desde el 22 de abril de 1.995 hasta el día 22 de marzo de 2010, fecha ésta en la cual fue despedido en forma injustificada, tal como lo establece la decisión administrativa emanada de la Inspectoria del trabajo, Órgano competente para ello, ordenando el reenganche con pago de salarios caídos, derivándose además, beneficios de carácter económicos para el trabajador, los cuales han sido demandados, tomando como base los siguientes salarios que a continuación de señalan los cuales no quedaron desvirtuados por la parte demandada:

SALARIO BASICOS y SALARIOS INTEGRALES
PERCIBIDOS DESDE JULIO DE 1997 A FEBRERO DEL 2010
DESDE HASTA SALARIO BASICO SALARIO INTEGRAL
MANSUAL Bs. MENSUAL Bs.
JULlO.1997 ABRIL.1998 102.08 75.90
MAYO.1998 ABRIL.1999 100.00 136.11
MAYO.1999 ABRIL.2000 120.00 163.33
MAYO.2000 ABRIL.2001 144.00 196.00
MAYO.2001 ABRIL.2003 190.00 258.61
MAYO.2003 SEPT.2003 209.00 284.47
OCTUB.2003 ABRIL.2004 247.10 336.33
MAYO.2004 JULlO.2004 296.42 403.46
AGOSTO.2004 ABRIL.2005 321.23 437.23
MAYO.2005 ENERO.2006 405.00 551.25
FEBRE.2006 AGOSTO.2006 465.75 633.94
SEPTI.2006 ABRIL.2007 512.33 697.34
MAYO.2007 ABRIL.2008 614.79 836.80
MAYO.2008 ABRIL.2009 799.50 1,088.21
MAYO.2009 AGOSTO.2009 879.40 1,196.96
SEPTI.2009 FEBRERO.2010 964.20 1,312.38




Reclama el pago de vacaciones no pagadas ni disfrutadas, en su oportunidad correspondiente a los periodos 2005-2006,2006-2007, 2007-2008,2008-2009, 2009- hasta febrero 2010, sobre lo cual la demandada solo acreditó el pago correspondiente al periodo 2008-2009, por lo tanto corresponde el pago de los periodos restantes, tal como lo ha fijado en su demanda.- Respecto al salario que debe servir como base de cálculo para el pago de las vacaciones, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 24-02-2005, reiteró:
“ Si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma, ésta debe ser cancelada con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral…” por lo tanto se ordena el pago de las vacaciones no disfrutadas, tomando en consideración el último salario devengado tal como lo señaló en su demanda, a saber


DESDE SALARIO SASICO días
MENSUAL Bs.
abril2005-abril 2006 964.20 30.00
abril2006-abril 2007 964.20 30.00
abril2007 -abril 2008 964,20 30.00
abril2009-febrer02010 964.20 25.00
total>
Total Bs. 3.696.1
Y por no haberlas disfrutadas se ordena nuevamente su pago tal como se refleja en el cuadro ut supra.


Por no constar a los haber pagado en su oportunidad ni haber disfrutado las vacaciones respectivas, una vez terminada la relación de trabajo debe repetir sui pago en los terminoos antes expuestos, que aquí se reproducen, por la cantidad de Bs. 3.696.1 y así se decide.
En relación al BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO NO CANCELADO de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en concordancia con la Clausula No. 33 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo que rige a los empleados y obreros de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, que establece y reconoce el pago de 40 días de salarios para los trabajadores con menos de 18 años de servicio; por no haber acreditado su pago el municipio, debe los siguientes montos:
DESDE SALARIO SASICO días total
MANSUAL Bs. Bs.
Abril 2005-abril 2006 964.20 40.00 1,285.60
abril2006-abril 2007 964.20 40.00 1,285.60
abril2007 -abril 2008 964.20 40.00 1,285.60
abril2009-febrer02010 964.20 40.00 1,285.60
total> 5.142,4



















En relación a la Bonificación de fin de año:
De conformidad con la Cláusula No. 30 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, que establece el pago de 90 días de salarios para los trabajadores con más de un año de servicio; y no haberlo acreditado la demandada, debe pagar por este concepto el siguiente monto:
Fracción del último año laborado la cantidad de 15 días multiplicado por 32,14 resulta la cantidad de total 482,10. Y así se decide.
Reclama la indemnización por despido injustificado establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, tal como quedó acreditado con la decisión del ente administrativo laboral, precedentemente valorado, se condena a la demandada al pago de esta indemnización tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado, que a tales efectos se calcula en los siguientes montos:
Por tener una antigüedad de catorce años, diez meses y once dias, le corresponde la cantidad de ciento cincuenta (150) días, adicionalmente el pago de noventa (90) días, por concepto de pago Sustitutivo de preaviso, para un total de doscientos cuarenta (240) días por dicho concepto, calculados al salario integral del mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, resulta la cantidad de Bs. 10.497.60, es decir, 240 días X 43,89 = Bs. 10.497,60 .
En cuanto al BENEFICIO ALIMENTARIO el trabajador reclama el derecho al pago de tal beneficio alimentario desde el mes de julio del año 2009 hasta el mes de febrero de 2010, en base al 0,25 % del monto de la unidad tributaria vigente ( U.T.= Bs. 65,00),como a continuación se describe:
Años Nùmero de Días Valor Unidad Total Bs.
2009 120 16,25 1.950,00
2010 40 16,25 650,00
Total Beneficio Alimentación Bs. F. 2.600,00 0
En base a la dispositiva de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo, reclama el pago de los salarios caidos que resulta procedente en derecho, contados partir del mes de marzo 09 de abril de 2010 por lo siguientes montos:


mes SALARIO BASICO dias Total
MANSUAL Bs. MENSUAL Bs.
mar-10 964.20 30.00 964.20
abr-10 964.20 30.00 964.40
may-10 1,223.89 30.00 1,223.89
jun-10 1,223.89 30.00 1,223.89
iul-10 1,223.89 30.00 1,223.89
ago-10 1,223.89 30.00 1,223.89

sep-10 1,223.89 30.00 1,223.89
oct-10 1,223.89 30.00 1,223.89
nov-10 1,223.89 30.00 1,223.89
dic-10 1,223.89 30.00 1,223.89
ene-11 1,223.89 30.00 1,223.89
feb-11 1,223.89 30.00 1,223.89
mar-11 1,223.89 30.00 1,223.89
15,391.19























En cuanto al trabajador Rafael Arturo Aponte; antes identificado comenzó a prestar servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULlAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, con el cargo de OBRERO, desde el 29 de abril de 2001 hasta el día 02 de marzo de 2010, fecha ésta en la cual fue despedido en forma injustificada, tal como lo establece la decisión administrativa en fecha 09 de abril de 2010 mediante providencia 102-2010, emanada de la Inspectoria del trabajo, Órgano competente para ello, ordenando el reenganche con pago de salarios caídos, derivándose además, beneficios de carácter económicos para el trabajador, los cuales han sido demandados, tomando como base los siguientes salarios que a continuación de señalan los cuales no quedaron desvirtuados por la parte demandada:


DESDE HASTA SALARIO BASICO SALARIO INTEGRAL
MANSUAL Bs. MENSUAL Ss.
ABRIL.2001 ABRIL.2001 144.00 196.00
MAYO.2001 ABRIL.2003 190.00 258.61
MAYO.2003 SEPT.2003 209.00 284.47
OCTUB.2003 ABRIL.2004 247.10 336.33
MAYO.2004 JULlO.2004 296.42 403.46
AGOSTO.2004 ABRIL.2005 321.23 437.23
MAYO.2005 ENERO.2006 405.00 551.25
FEBRE.2006 AGOSTO.2006 465.75 633.94
SEPTI.2006 ABRIL.2007 512.33 697.34
MAYO.2007 ABRIL.2008 614.79 836.80
MAYO.2008 ABRIL.2009 799.50 1,088.21
MAYO.2009 AGOSTO.2009 879.40 1,196.96
SEPTI.2009 FEBRERO.2010 967.50 1,316.88


Reclama el pago de la Prestación de antigüedad de acuerdo al salario devengado lo cual resulta la cantidad de trece mil quinientos, con veinticinco céntimos ( Bs. F. 13.500,25), más los intereses generados de la prestación de antigüedad conforme el articulo 108 literal c de la ley Orgánica del Trabajo, que suman la cantidad de Bs. 6.342,16, los cuales resultan procedentes en derecho y así se decide.
En relación al BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO NO CANCELADO de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en concordancia con la Cláusula No. 33 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo que rige a los empleados y obreros de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, que establece y reconoce el pago de 40 días de salarios para los trabajadores con menos de 18 años de servicio; por no haber acreditado su pago el municipio, debe pagarlo.- Sobre el pago de las vacaciones no pagadas ni disfrutadas, en su oportunidad correspondiente a los periodos 2005-2006,2006-2007, 2007-2008,2008-2009, 2009- hasta febrero 2010, la demandada acreditó el pago correspondiente a los periodos 2006-2007- 2007-2008 y 2008-2009 quedando a deber el periodo correspondiente a los años 2005-2006 y fracción de 2009 -2010 tal como fue reclamado en su demanda.- Respecto al salario que debe servir como base de cálculo para el pago de las vacaciones, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 24-02-2005, reiteró:
“ Si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma, ésta debe ser cancelada con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral…” por lo tanto se ordena el pago de las vacaciones no disfrutadas, tomando en consideración el último salario devengado tal como lo señaló en su demanda, a saber

SALARIO
DESDE SALARIO BASICO dias INTEGRAL
MANSUAL Bs. MENSUAL Bs.
abril2005-abril 2006 967.50 30.00 967.50
abril2009-febrer02010 967.50 25.00 806.25
total> 1.773,75

Por no haberlas disfrutada debe pagar los siguientes montos: por el año 2005-2006 la cantidad de Bs. F. 967,50, por la fracción del año 2009-2010 la cantidad de Bs.F. 806,25. y así se decide.
En relación a la Bonificación de fin de año:
De conformidad con la Cláusula No. 30 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, que establece el pago de 90 días de salarios para los trabajadores con más de un año de servicio; y no haberlo acreditado la demandada, debe pagar por este concepto el siguiente monto:
Fracción del último año laborado la cantidad de 15 días multiplicado por 32,25 resulta la cantidad de total 483,75. Y así se decide.
Reclama la indemnización por despido injustificado establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, tal como quedó acreditado con la decisión del ente administrativo laboral, precedentemente valorado, se condena a la demandada al pago de esta indemnización tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado, que a tales efectos se calcula en los siguientes montos:
Por tener una antigüedad de ocho años, diez meses y tres días, le corresponde la cantidad de ciento cincuenta (150) días, adicionalmente el pago de sesenta (60) días, por concepto de pago Sustitutivo de preaviso, para un total de doscientos diez (210) días por dicho concepto, calculados al salario integral del mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, resulta la cantidad de Bs.F. 9.216,90, es decir, 210 días X 43,89 = Bs. 9.216,90.
En cuanto al BENEFICIO ALIMENTARIO PARA LOS TRABAJADORES Y SU
REGLAMENTO el trabajador reclama el derecho al pago de tal beneficio alimentario desde el mes de julio del año 2009 hasta el mes de febrero de 2010, en base al 0,25 % del monto de la unidad tributaria vigente ( U.T.= Bs. 65,00),como a continuación se describe:
Años Nùmero de Días Valor Unidad Total Bs.
2009 120 16,25 1.950,00
2010 40 16,25 650,00
Total Beneficio Alimentación Bs. F. 2.600,00
En base a la dispositiva de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo, reclama el pago de los salarios caidos que resulta procedente en derecho, contados partir del mes de marzo de 2010 por lo siguientes montos:


mes SALARIO BASICO dias Total
MANSUAL Bs. MENSUAL Bs.
mar-10 964.20 30.00 964.20
abr-10 964.20 30.00 964.40
may-10 1,223.89 30.00 1,223.89
jun-10 1,223.89 30.00 1,223.89
iul-10 1,223.89 30.00 1,223.89
ago-10 1,223.89 30.00 1,223.89

sep-10 1,223.89 30.00 1,223.89
oct-10 1,223.89 30.00 1,223.89
nov-10 1,223.89 30.00 1,223.89
dic-10 1,223.89 30.00 1,223.89
ene-11 1,223.89 30.00 1,223.89
feb-11 1,223.89 30.00 1,223.89
mar-11 1,223.89 30.00 1,223.89
15,391.19






















En cuanto al trabajador Arnaldo de la Caridad Peña Montalban, antes identificado, comenzó a prestar servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULlAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, con el cargo de OBRERO, desde el 26 de diciembre de 1.984 hasta el día 27 de enero de 2010, fecha ésta en la cual fue despedido en forma injustificada, tal como lo establece la decisión administrativa emanada de la Inspectoria del trabajo, Órgano competente para ello, ordenando el reenganche con pago de salarios caídos, derivándose además, beneficios de carácter económicos para el trabajador, los cuales han sido demandados, tomando como base los siguientes salarios que a continuación de señalan los cuales no quedaron desvirtuados por la parte demandada, devengando una última remuneración mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLíVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.967,50).
SALARIOS RECIBIDOS DESDE JULIO DE 1997 A FEBRERO DEL 2010

DESDE HASTA SALARIO BASICO SALARIO INTEGRAL
MANSUAL Bs. MENSUAL Bs.
JULlO.1997 ABRIL.1998 102.08 75.90
MAYO.1998 ABRIL.1999 100.00 136.11
MAYO.1999 ABRIL.2000 120.00 163.33
MAYO.2000 ABRIL.2001 144.00 196.00
MAYO.2001 ABRIL.2003 190.00 258.61
MAYO.2003 SEPT.2003 209.00 284.47

OCTUB.2003 ABRIL.2004 247.10 336.33
MAYO.2004 JULlO.2004 296.42 403.46
AGOSTO.2004 ABRIL.2005 321.23 437.23
MAYO.2005 ENERO.2006 405.00 551.25
FEBRE.2006 AGOSTO.2006 465.75 633.94
SEPTI.2006 ABRIL.2007 512.33 697.34
MAYO.2007 ABRIL.2008 614.79 836.80
MAYO.2008 ABRIL.2009 799.50 1,088.21
MAYO.2009 AGOSTO.2009 879.40 1,196.96
SEPTI.2009 FEBRERO.2010 967.50 1,316.88

En base al salario anterior, reclama como así procede en derecho la Prestación de Antigüedad, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de veinte mil ciento veinte con noventa y cuatro centimos de Bolivares fuertes ( Bs. F. 20.120,94), así mismo le corresponden los intereses generados de conformidad con el articulo 108 literal c ejusdem, en la cantidad de once mil ciento noventa y siete con un céntimos de bolivares fuertes ( Bs. F. 11.197.01)
Reclama el pago de vacaciones no pagadas ni disfrutadas, en su oportunidad correspondiente a los periodos 2004-2005, 2005-2006,2006-2007, 2007-2008,2008-2009, 2009- hasta febrero 2010, de los cuales la demandada acreditó el pago del periodo correspondiente a los años 2005-2006, lo que indica que debe prosperar su reclamo y respecto al salario que debe servir como base de cálculo para el pago de las vacaciones, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 24-02-2005, reiteró:
“ Si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma, ésta debe ser cancelada con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral…” por lo tanto se ordena el pago de las vacaciones no disfrutadas, tomando en consideración el último salario devengado tal como lo señaló en su demanda, a saber

DESDE SALARIO BASICO dias I
MANSUAL Bs. MENSUAL Ss.
DIC2004-DIC2005 967.50 30.00 967.50
DIC2006-DIC 2007 967.50 30.00 967.50
DIC2007 -DIC 2008 967.50 30.00 967.50
DIC2008-DIC2009 967.50 30.00 967.50
total> 3.870,00
Y por no haberlas disfrutadas se ordena nuevamente su pago tal como se refleja en el cuadro ut supra.


Adicionalmente y por no haberlas disfrutados y haber culminado la relación de trabajo le corresponde repetir su pago en la cantidad de Bs. F. 3.870.- Los anteriores montos se calcularon conforme a los dias que establece la Convención colectiva y así se decide.
En relación a la Bonificación de fin de año:
De conformidad con la Cláusula No. 30 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, que establece el pago de 90 días de salarios para los trabajadores con más de un año de servicio; y no haberlo acreditado la demandada, debe pagar por este concepto, el siguiente monto:
Fracción del último año laborado (2 meses) corresponde la cantidad de 7,5 dias que multiplicado por 32,25 resulta la cantidad de Bs. F. 241,87.- Y así se decide.
Reclama la indemnización por despido injustificado establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, tal como quedó acreditado con la decisión del ente administrativo laboral, precedentemente valorado, se condena a la demandada al pago de esta indemnización tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado, que a tales efectos se calcula en los siguientes montos:
Por tener una antigüedad de veinticinco años, once meses y tres dias, le corresponde la cantidad de ciento cincuenta (150) días, adicionalmente el pago de noventa (90) días, por concepto de pago Sustitutivo de preaviso, para un total de doscientos cuarenta (240) días por dicho concepto, calculados al salario integral del mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, resulta la cantidad de Bs. 10.583,60, es decir, 240 días X 43,89 = Bs. F. 10.583,60.
En cuanto al BENEFICIO ALIMENTARIO el trabajador reclama el derecho al pago de tal beneficio alimentario desde el mes de julio del año 2009 hasta el mes de febrero de 2010, en base al 0,25 % del monto de la unidad tributaria vigente ( U.T.= Bs. 65,00),como a continuación se describe:
Años Nùmero de Días Valor Unidad Total Bs.
2009 120 16,25 1.950,00
2010 20 16,25 325,00
Total Beneficio Alimentación Bs.F. 2.275,00
Con fundamento a la dispositiva de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo, reclama el pago de los salarios caidos que resulta procedente en derecho, contados partir del mes de febrero de 2010 hasta el mes de marzo de 2011, por lo siguientes montos:


mes SALARIO BASICO dias Total
MANSUAL Bs. MENSUAL Bs.
Febrero-10 967,50 30,00 967,50
mar-10 967,50 30.00 967,50
abr-10 967,50 30.00 967,50
may-10 1,223.89 30.00 1,223.89
jun-10 1,223.89 30.00 1,223.89
iul-10 1,223.89 30.00 1,223.89
ago-10 1,223.89 30.00 1,223.89

sep-10 1,223.89 30.00 1,223.89
oct-10 1,223.89 30.00 1,223.89
nov-10 1,223.89 30.00 1,223.89
dic-10 1,223.89 30.00 1,223.89
ene-11 1,223.89 30.00 1,223.89
feb-11 1,223.89 30.00 1,223.89
mar-11 1,223.89 30.00 1,223.89
16.365,29






















En cuanto al trabajador Pablo Argenis Montilla; antes identificado comenzó a prestar servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULlAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, con el cargo de OBRERO, desde el 12 de abril del año 1.993 hasta el día 04 de febrero del 2010, fecha ésta en la cual fue despedido en forma injustificada, tal como lo establece la decisión administrativa en fecha 26 de marzo de 2010 mediante providencia 077-2010, emanada de la Inspectoria del trabajo, Órgano competente para ello, ordenando el reenganche con pago de salarios caídos, derivándose además, beneficios de carácter económicos para el trabajador, los cuales han sido demandados, tomando como base los siguientes salarios que a continuación de señalan los cuales no quedaron desvirtuados por la parte demandada:

DESDE HASTA SALARIO BASICO SALARIO INTEGRAL
MANSUAL Bs. MENSUAL Bs.
JULlO.1997 ABRIL.1998 102.08 75.90
MAYO. 1998 ABRIL.1999 100.00 139,24
MAYO.1999 ABRIL.2000 120.00 167,9
MAYO.2000 ABRIL.2001 144.00 200,51
MAYO.2001 ABRIL.2003 190.00 264,68
MAYO.2003 SEPT.2003 209.00 284.47
OCTUB.2003 ABRIL.2004 247.10 344,7
MAYO.2004 JULlO.2004 296.42 403.45
AGOSTO.2004 ABRIL.2005 321.23 447,29
MAYO.2005 ENERO.2006 405.00 563,94
FEBRE.2006 AGOSTO.2006 465.75 633.94
SEPTI.2006 ABRIL.2007 512.23 713.39
MAYO.2007 ABRIL.2008 614.79 856.06
MAYO.2008 ABRIL.2009 799.50 1,113,26
MAYO.2009 AGOSTO.2009 967,50 1,347,19
SEPTI.2009 FEBRERO.2010 967.50 1,347,19

Reclama el pago de la Prestación de antigüedad de acuerdo al salario devengado lo cual resulta la cantidad de veinte mil trecientos setenta y cinco con veintisiete centimos de bolivares fuertes ( Bs. F. 20.375,27) más los intereses generados de la prestación de antigüedad conforme el articulo 108 literal c de la ley Orgánica del Trabajo, suman la cantidad de Bs. Diez mil doscientos setenta y nueve con noventa y siete centimos de bolivares fuertes (Bs, F, 10279,97) los cuales resultan procedentes en derecho y así se decide.
En relación al BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO NO CANCELADO de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en concordancia con la Cláusula No. 33 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo que rige a los empleados y obreros de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, que establece y reconoce el pago de 40 días de salarios para los trabajadores con menos de 18 años de servicio; para el caso de no acreditarse su pago esta obligado a pagarlo.- En el presente caso reclamó el pago de los periodos 2004-2005, 2005-2006,2006-2007, 2007-2008,2008-2009, sobre lo cual la demandada acreditó el pago de los periodos 2008-2009, lo que significa que debe pagar el periodo no pagado ni disfrutado de los años 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007 en los términos que fue reclamado en su demanda a saber:



DESDE SALARIO BASICO dias
MANSUAL Bs.
Dicl2004-Dic. 2005 967.50 30.00 967.50
Dic. 2005-Dic. 2006 967.50 30.00 967.50
Dic.2006 –Dic. 2007 967.50 30.00 967.50
total> 2.902,5

Entretanto y por no haberlas pagado ni disfrutado debe repetir su pago en los mismos terminos, por la cantidad de dos mil novecientos dos bolivares fuertes con cinco centimos (Bs. F. 2.902,5) Y así se decide.
Con respecto al Bono vacacional reclamado de los periodos2004-2005, 2005-2006,2006-2007, 2007-2008,2008-2009, la demandada acreditó el pago de los periodos 2008-2009, lo que significa que debe pagar el periodo no pagado ni disfrutado de los años 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007 en los términos que fue reclamado en su demanda a saber:


DESDE SALARIO BASICO dias
MANSUAL Bs.
Dicl2004-Dic. 2005 967.50 40.00 1.290,00
Dic. 2005-Dic. 2006 967.50 40.00 1.290,00
Dic.2006 –Dic. 2007 967.50 40.00 1.290,00
total> 3.870,00

:En relación a la Bonificación de fin de año:
De conformidad con la Cláusula No. 30 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, que establece el pago de 90 días de salarios para los trabajadores con más de un año de servicio; y no haberlo acreditado la demandada, debe pagar por este concepto el siguiente monto:
Fracción del último año laborado, es decir la cantidad de 15 días multiplicado por 32,25 resulta la cantidad de total 483,75. Y así se decide.
Reclama la indemnización por despido injustificado establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, tal como quedó acreditado con la decisión del ente administrativo laboral, precedentemente valorado, se condena a la demandada al pago de esta indemnización tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado, que a tales efectos se calcula en los siguientes montos:
Por tener una antigüedad de dieciséis años, once meses y veinte dias, le corresponde la cantidad de ciento cincuenta (150) días, adicionalmente el pago de noventa (90) días, por concepto de pago Sustitutivo de preaviso, para un total de doscientos cuarenta (240) días por dicho concepto, calculados al salario integral del mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, resulta la cantidad de Bs. 0.776,00, es decir, 240 días X 44,90 = Bs. F. 10.776,00.
En cuanto al BENEFICIO ALIMENTARIO PARA LOS TRABAJADORES Y SU
REGLAMENTO el trabajador reclama el derecho al pago de tal beneficio alimentario desde el mes de julio del año 2009 hasta el mes de febrero de 2010, en base al 0,25 % del monto de la unidad tributaria vigente ( U.T.= Bs. 65,00),como a continuación se describe:
Años Nùmero de Días Valor Unidad Total Bs.
2009 120 16,25 1.950,00
2010 20 16,25 325,00
Total Beneficio Alimentación Bs. F. 2.275,00

En base a la dispositiva de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo, reclama el pago de los salarios caidos que resulta procedente en derecho, contados partir del mes de marzo de 2010 por lo siguientes montos:


mes SALARIO BASICO dias Total
MANSUAL Bs. MENSUAL Bs.
Febero-10 967,50 967,50
mar-10 967.50 30.00 967.50
abr-10 967.50 30.00 967.50
may-10 1,223.89 30.00 1,223.89
jun-10 1,223.89 30.00 1,223.89
iul-10 1,223.89 30.00 1,223.89
ago-10 1,223.89 30.00 1,223.89

sep-10 1,223.89 30.00 1,223.89
oct-10 1,223.89 30.00 1,223.89
nov-10 1,223.89 30.00 1,223.89
dic-10 1,223.89 30.00 1,223.89
ene-11 1,223.89 30.00 1,223.89
feb-11 1,223.89 30.00 1,223.89
mar-11 1,223.89 30.00 1,223.89
16,365.29






















En relación a la trabajadora Yomaira del Valle López, antes identificada, comenzó a prestar servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULlAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, con el cargo de OBRERO, desde el 15 de septiembre de 2001 hasta el día 27 de enero de 2010, fecha ésta en la cual fue despedida en forma injustificada, tal como lo establece la decisión administrativa emanada de la Inspectoria del trabajo, Órgano competente para ello, ordenando el reenganche con pago de salarios caídos, derivándose además, beneficios de carácter económicos para el trabajador, los cuales han sido demandados, tomando como base los siguientes salarios que a continuación de señalan los cuales no quedaron desvirtuados por la parte demandada, devengando una última remuneración mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.967,50).
SALARIO BASICOS y SALARIOS INTEGRALES
PERCIBIDOS DESDE abril de 2001 hasta enero de 2010



DESDE HASTA SALARIO BASICO SALARIO INTEGRAL
MANSUAL Bs. MENSUAL Ss.
ABRIL.2001 ABRIL.2001 144.00 196.00
MAYO.2001 ABRIL.2003 190.00 258.61
MAYO.2003 SEPT.2003 209.00 284.47
OCTUB.2003 ABRIL.2004 247.10 336.33
MAYO.2004 JULlO.2004 296.42 403.46
AGOSTO.2004 ABRIL.2005 321.23 437.23
MAYO.2005 ENERO.2006 405.00 551.25
FEBRE.2006 AGOSTO.2006 465.75 633.94
SEPTI.2006 ABRIL.2007 512.33 697.34
MAYO.2007 ABRIL.2008 614.79 836.80
MAYO.2008 ABRIL.2009 799.50 1,088.21
MAYO.2009 AGOSTO.2009 879.40 1,196.96
SEPTI.2009 FEBRERO.2010 967.50 1,316.88


En base al salario anterior, reclama como así procede en derecho la Prestación de Antigüedad, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de trece mil quinientos noventa y tres con diecinueve centimos (Bs. F. 13.593,19) así mismo le corresponden los intereses generados de conformidad con el articulo 108 literal c ejusdem, en la cantidad de seis mil novecientos sesenta y dos con sesenta y cuatro (Bs. F. 6.962,64)
Reclama el pago de vacaciones no pagadas ni disfrutadas, en su oportunidad correspondiente a los periodos, 2005-2006,2006-2007, 2007-2008,2008-2009, 2009- hasta enero 2010, de los cuales la demandada acreditó el pago del periodo correspondiente a los años 2006-2007 y 2007-2008, lo que indica que debe prosperar su reclamo respecto de los restantes periodos; y en relacion al salario que debe servir como base de cálculo para el pago de las vacaciones, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 24-02-2005, reiteró:
“ Si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma, ésta debe ser cancelada con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral…” por lo tanto se ordena el pago de las vacaciones no disfrutadas, tomando en consideración el último salario devengado tal como lo señaló en su demanda, a saber

DESDE SALARIO BASICO dias I
MANSUAL Bs. MENSUAL Ss.
Sep-2005-spt. 2006 967.50 30,00 967.50
Sept. 2008-2009 967.50 30.00 967.50
Sept. 2009-2010 967.50 30.00 967.50
total> 2.902,5
Y por no haberlas disfrutadas se ordena nuevamente su pago tal como se refleja en el cuadro ut supra.


Adicionalmente y no haberlas disfrutados les corresponde el pago por su no disfrute en la cantidad de Bs. F. 2.902,5.- Los anteriores montos se calcularon conforme a los dias que establece la Convención colectiva y así se decide.
Con respecto al Bono vacacional reclamado de los periodos desde el 2005 al 2010, la demandada acreditó el pago de los periodos 2006-2007 y 2007-2008 lo que significa que debe pagar el periodo no pagado ni disfrutado de los años 2005-2006, 2008-2009 y 2009-2010 en los términos que fue reclamado en su demanda a saber:


DESDE SALARIO BASICO dias
MANSUAL Bs.
Sept 205-2006 967.50 40.00 1.290,00
Sept.2008-2009 967.50 40.00 1.290,00
Sept. 2009-2010 967.50 40.00 1.290,00
total> 3.870,00

En relación a la Bonificación de fin de año:
De conformidad con la Cláusula No. 30 de la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, que establece el pago de 90 días de salarios para los trabajadores con más de un año de servicio; y no haberlo acreditado la demandada, debe pagar por este concepto el siguiente monto:
Fracción del último año laborado (1 mes) corresponde la cantidad de 7,5 dias que multiplicado por 32,25 resulta la cantidad de Bs. F. 241,87.- Y así se decide.
Reclama la indemnización por despido injustificado establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, tal como quedó acreditado con la decisión del ente administrativo laboral, precedentemente valorado, se condena a la demandada al pago de esta indemnización tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado, que a tales efectos se calcula en los siguientes montos:
Por tener una antigüedad de ocho años, cuatro meses y doce dias, le corresponde la cantidad de ciento cincuenta (150) días, adicionalmente el pago de sesenta (60) días, por concepto de pago Sustitutivo de preaviso, para un total de doscientos diez (210) días por dicho concepto, calculados al salario integral del mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, resulta la cantidad de Bs. F. 9.216,90 es decir, 210 días X 43,89 = Bs. 9.216,90.
En cuanto al BENEFICIO ALIMENTARIO el trabajador reclama el derecho al pago de tal beneficio alimentario desde el mes de julio del año 2009 hasta el mes de febrero de 2010, en base al 0,25 % del monto de la unidad tributaria vigente ( U.T.= Bs. 65,00),como a continuación se describe:
Años Número de Días Valor Unidad Total Bs.
2009 120 16,25 1.950,00
2010 40 16,25 650,00
Total Beneficio Alimentación Bs.F. 2.600,00
En base a la dispositiva de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo, reclama el pago de los salarios caidos que resulta procedente en derecho, contados partir del mes de febrero de 2010 hasta el mes de marzo de 2011 por lo siguientes montos:



mes SALARIO BASICO dias Total
MANSUAL Bs. MENSUAL Bs.
Febrero-10 967,50 30,00 967,50
mar-10 967,50 30.00 967,50
abr-10 967,50 30.00 967,50
may-10 1,223.89 30.00 1,223.89
jun-10 1,223.89 30.00 1,223.89
iul-10 1,223.89 30.00 1,223.89
ago-10 1,223.89 30.00 1,223.89

sep-10 1,223.89 30.00 1,223.89
oct-10 1,223.89 30.00 1,223.89
nov-10 1,223.89 30.00 1,223.89
dic-10 1,223.89 30.00 1,223.89
ene-11 1,223.89 30.00 1,223.89
feb-11 1,223.89 30.00 1,223.89
mar-11 1,223.89 30.00 1,223.89
16.365,29




















Finalmente, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el monto adeudado por prestaciones sociales, de cada uno de los demandantes genera intereses de mora por no haberlos pagado para el momento de la culminación de la relación de trabajo, tomándose como fecha de ésta la fecha de la extinción del vinculo que en este caso ocurrió por la demanda interpuesta en fecha 08 de abril del año 2011, tal como consta a los autos, hasta su definitivo pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria del fallo.- Para el caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario se condena al pago de la corrección monetaria que resulte, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado por experticia complementaria del fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ARGENIS GREGORIO LOPEZ OLIVERO, RAMÓN ARTURO HERNANDEZ, RAFAEL ARTURO APONTE, ARNALDO DE LA CARIDAD PEÑA MONTALBAN, PABLO ARGENIS MONTILLA BRITO y YOMAIRA DEL VALLE LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad números, 6.093.722, 5.483.425, 5.159.399, 8.554.765, 7.280.154 y 7.282.522 respectivamente.
SEGUNDO: Se condena al municipio Julian Mellado del Estado Guarico al pago de la Prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, salarios caidos, obligación alimentaria, Bonificacion de fin de año, tomando en cuenta el salario alegado en su demanda y el tiempo que duró la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional no pagados según la convención colectiva, tal como quedó expresado en la parte motiva de esta decisión para cada uno de los demandantes en forma individual, la cual se da aquí por reproducida.- Así mismo, por ser instituciones inherentes, se condena al pago de los intereses moratorios del total de la suma adeudada, contados desde el día siguiente a la fecha terminación de la relación de trabajo, entendiéndose por su culminación, la fecha de interposición de la demanda, hasta su definitivo pago.- De igual manera se condena al pago de lo que resulte de la corrección monetaria de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo lo cual se hará por experto designado por el Tribunal a quien le corresponde la ejecución del presente fallo
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada
Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Julian Mellado del estado Guarico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintidós dias del mes de marzo del 2012.
La Juez,
ZURIMA BOLIVAR CASTRO
El Secretario

FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 3:00 p.m

EL SECRETARIO,