REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: JP31-L-2010-000143

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada María Eugenia Carpio con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal la Suspensión de la audiencia fijada para el día 06 de Marzo de 2012 a las 10:00 a.m horas de la mañana, en la que argumenta lo siguiente:
“Por cuanto es un hecho público y notorio la Fusión de las Empresas del Sector Eléctrico Nacional y debido a que todo proceso de fusión trae consigo una serie de fases muy complejas que permiten lograr la Reorganización y Reestructuración del Sector Eléctrico desde el punto de vista operativo, financiero, presupuestario, humano, administrativo y jurídico. Todo esto con el fin de lograr la efectiva consolidación de la fusión, es por lo que comparezco ante este juzgado a los fines de solicitar la Suspensión de la presente causa, por un lapso de tres (03) meses hasta que se consolide la fusión, dando así formal cumplimiento a lo establecido en los artículos 345 y 346 del Código de Comercio, los cuales establecen que la fusión no tendrá efecto sino después de transcurridos tres meses a partir de su publicación.- Anexo copia de la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.070 Extraordinaria, donde consta la fusión de todas las empresas del sector Eléctrico del país, en la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC).”

En atención a lo anterior. este Tribunal apunta que la petición de suspensión está íntimamente ligada al ejercicio del derecho a la defensa de una empresa en la que el Estado venezolano tiene interés directo, más aun cuando la fusión de las empresas del sector eléctrico tiene su fundamento en la Ley de reforma parcial del Decreto N° 5.330 con Rango, valor, y Fuerza de ley Orgánica de Reorganización del sector eléctrico publicada en gaceta oficial N° 39.493 de fecha 23 de agosto de 2010, a través del cual se instruye a las empresas del sector eléctrico del País, filiales de CORPOELEC Empresa absorbente, integrarse en una sola persona jurídica, teniendo como fecha limite el 31 de diciembre de 2011 y cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 345 y 346 del Código de Comercio que establece que la “…fusión no tendrá efecto sino después de transcurridos tres meses desde la publicación…” publicación en gaceta oficial, que consta se efectuó el dia 23 de enero de 2012, según anexo consignado, sin embargo y como quiera que la suspensión de la causa, por el lapso de tres meses debe operar hacia adelante y no con efectos retroactivos, se acuerda la suspensión solicitada, lapso que deberá empezarse a computar a partir del dia siguiente al presente auto, finalizado lo cual este Tribunal fijará por auto expreso la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio, la cual estaba pautada para el dia 06 de marzo de 2012, la cual mediante este auto, se deja sin efecto. Es de advertir que la fijación de la audiencia de juicio se hará por auto expreso y sin la notificación de las partes por encontrase a derecho. Y así se resuelve.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. ZURIMA BOLÍVAR CASTRO

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ