REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE PROLONGACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000074
PARTE ACTORA: JOEL ANTONIO PARRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA GARBI
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CENTRO AMERICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANKLIN AGÜERO
TERCERO PARTE: JUAN DE LA CRUZ LEON NAVARRO
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO PARTE: IVAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA GONZÁLEZ
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE y DEMAS INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL
En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de mayo de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE y DEMAS INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL seguida por el ciudadano, JOEL ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.875.772, en contra de la empresa, COMERCIAL CENTRO AMERICA C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.964, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOEL ANTONIO PARRA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, Sociedad Mercantil “COMERCIAL CENTRO AMERICA C.A, comparece el abogado, FRANKLIN AGUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.008, actuando en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”, igualmente comparece por ante este Juzgado, los abogados IVAN ANDRES GONZALEZ MORA y MARIA GONZÁLEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.684 y 29.837, con el carácter de Apoderados Judiciales del llamado a Tercero parte ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON NAVARRO, tal como consta en poder notariado que consta a los autos, quien en lo adelante se denominará “TERCERO PARTE”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, las partes convienen en lo siguiente: El Tercero Interviniente ofrece en este acto cancelarle al Trabajador el Infortunio Laboral acaecido, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000), por concepto de indemnización Daño Moral y demás Indemnizaciones especificadas en el escrito libelar, cancelados mediante Cheque signado con el Nro. 65603446, de la Cuenta Corriente Nro. 0191-0025- 19- 2125001627 de la Empresa Mercantil COMERCIAL ROSCIO, C.A., girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del apoderado judicial del demandante abogado ANGEL ORASMA, el cual recibe en este mismo acto. La parte accionante se compromete a no formalizar ningún recurso o acción a futuro, ante cualquier autoridad Administrativa o Judicial, con ocasión de la relación de trabajo, en consecuencia renuncio a la acción y procedimiento intentada y a todas aquellas derivadas de la relación de trabajo que es objeto del presente Convenimiento celebrado entre ambas partes, y que de común acuerdo ponen fin a cualquier reclamación que por este concepto pueda a futuro presentársele al trabajador, igualmente renuncio a las costas que pudieran haberse generado en este proceso.
Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este mismo acto las partes solicitan copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas consignadas en la celebración de la audiencia preliminar inicial y el tribunal así lo acuerda. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMADANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO PARTE
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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