PARTE ACTORA: OSCAR LORENZO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.915.196.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO VALERI MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 Y 101.365 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ARCILLERA LA PASCUA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.707, 107.703 y 151.402.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 26 al 28 de las actuaciones, donde los profesionales del derecho, ciudadanos ALECIO VALERI , Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR LORENZO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.915.196 y el profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA , Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ARCILLERA LA PASCUA C.A, entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: La demandada Sociedad en la persona de su apoderado judicial ofrece en pagar en este mismo acto al trabajador la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA SIETE (12.757,97 Bs.) en cheque Nro 78863041 de la cuenta Nro 01040139590139004442 del Banco Venezolano de crédito de fecha 9 de Mayo del 2012, para así poner fin a la presente demanda; quedando satisfechas la pretensiones de la actora y que comprende todo los conceptos demandados en esta causa lo cuales se reclamaron como prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades días de descanso horas extras y demás derechos laborales que generaron la relación laboral que unió a la demandada con el demandante. SEGUNDO: En este acto la parte demandante, en la persona de su representante legal y con la facultad que posee, aceptan libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandado en esta causa..”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA SIETE (12.757,97 Bs.) suma ésta que resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la parte actora, tales como préstamos que reconoce haber recibido en el escrito consignado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-
LA JUEZ,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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