PARTE ACTORA: EUCLIDES ANTONIO TALAVERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.899.843.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION CREC VENEZUELA, FRENTE 4 inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.979.349 y V.-8.791.467, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.707 y 107.703, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Lunes veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m. .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderada judicial ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.707 representación esta carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva. Así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

LUISALBA YURIBETH LOPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA