PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 10.978.066
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANAIS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.156
PARTE DEMANDADA: SOLANO & ASOCIADOS, C.A y ESSAGUA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.802
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy Martes (8) de Mayo de dos mil doce (2.012), siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR anticipada previa solicitud de ambas partes. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, Abogada ANAIS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.156 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el profesional del derecho Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.802 . Se deja constancia que se tuvo a la vista el original del poder de la representación judicial de la parte demandada comprometiéndose el mismo consignar la copia por medio de diligencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.100.000,00. Bolívares actuales). El pago se verificará en este mismo momento mediante dos (2) cheque 1.- Nº 00493610 del banco Bancaribe a nombre del trabajador por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (75.000,00 Bs.) 2.- Cheque Nº 25015134 del Banco Mercantil por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (25.000,00 Bs.) a nombre del trabajador ambos de fecha 02 de Mayo del 2012, para así dar por terminado el presente juicio con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora la constituye las diferencias de Prestaciones Sociales por un monto de diecinueve mil novecientos tres con cincuenta y seis céntimos (19.903,56 Bs.) y el resto constituye una bonificación especial con carácter compensatorio que se le entrega en este acto al trabajador para cubrir cualquier indemnización derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Jueza ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (03.00 p.m. ) , es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. INDIRA MORA PEÑA
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