PARTE ACTORA: TONY DE JESÚS OROPEZA LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.786.977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL AGUILAR ROMERO, titular de la cédula de Identidad número V.-2.395.795 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.401, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 33 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Real, Edificio Pascua Real, Mezanine, oficina 02, entre calle Retumbo y Camaleones, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-206.11.55.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DIADEMAS UNIDAS, C.A., inscrita el 07 de febrero de 1996 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 51, Tomo 50-A Segundo de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana YOLAIMY PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.103.133 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.515, en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de diciembre de 2008 por ante la Notaría Pública de Maracay bajo el número 60, Tomo 176 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle descanso, entre Retumbo y Atarraya, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-312.07.43 y 0412-347.09.99.


Visto el escrito consignado por el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL AGUILAR ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.395.795 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.401, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TONY DE JESÚS OROPEZA LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.786.977, mediante el cual requiere de esta instancia la acumulación del presente asunto a la causa distinguida con el número JP51-L-2008-000358, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los fines de evitar decisiones contradictorias, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 19 de noviembre de 2008 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por el ciudadano TONY DE JESÚS OROPEZA LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.786.977, en contra de la sociedad mercantil DIADEMAS UNIDAS, C.A., representada judicialmente por la profesional del derecho, ciudadana YOLAIMY PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.103.133 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.515, por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.

El 06 de agosto de 2009 el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano TONY DE JESÚS OROPEZA LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.786.977 en contra de la sociedad mercantil DIADEMAS UNIDAS, C.A.
El 16 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte actora.

El 12 de febrero de 2010 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social declaró INADMISIBLE el Recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009 dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros.

El 28 de abril de 2010 este despacho dictó auto mediante el cual se designa experto contable a los fines de determinar experticia complementaria del fallo.
El 10 de noviembre de 2010 se decreta la ejecución forzosa de la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la parte actora.

Se observa de las normas que rigen en materia de acumulación contempladas en los artículos 48, 49, 51, 52, 77, 78, 79, 80, 81, del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo están orientadas a la acumulación de las causas en proceso, es decir, aquellas en que no se haya producido sentencia, a fin de evitar fallos contradictorios.

Así las cosas en la presente causa nos encontramos en fase de ejecución, donde se ha producido un fallo y un decreto de EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia, y por otro lado el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, que lleva la causa a la que se pretende acumular la presente no corresponde al conocimiento de este despacho lo que pudiera violentar el orden de prelación de los acreedores que concurran a satisfacer su crédito y aunado a todo ello no existe sustento legal para acordar la pretendida acumulación en fase ejecutiva, por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para esta Juzgador declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud del apoderado judicial de la parte actora con respecto a la acumulación de causas solicitada, por encontrarse éstas en fase ejecutiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud del apoderado judicial de la parte actora con respecto a la acumulación de causas solicitada, por encontrarse éstas en fase ejecutiva.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA
La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:17 de la tarde.
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA